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Veda a la Pesca y Comercialización de Langosta

Desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio, queda prohibida, en todo el territorio de República Dominicana, la captura y comercialización de langostas de las especies espinosa (Panulirus Argus), pinta (Panulirus guttatus) y de piedra (Scyllarides Aequinoctialis – por los italianos conocida como cicala di mare o magnosa), según el Decreto 259, del 24 de marzo de 2009, emitido por el Presidente Leonel Fernández, y la Ley 307-04.
La medida se establece, cada año durante este período, con el fin proteger estos crustáceos en la época de la reproducción y mantener sostenible la comercialización. Violar esta disposición conlleva sanciones que pueden llegar hasta diez años de prisión. Además, los restaurantes, las pescaderías y supermercados de todo el país, que al primero de abril tenían en existencia langostas, también vivas o en cautiverio, han tenido la obligación de comunicarlo al Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA) antes del 6 de abril 2011.
La normativa establece que es deber del Estado Dominicano conservar, proteger y administrar los recursos naturales renovables de la nación para uso y beneficio de las presentes y futuras generaciones. Explica, que es función de Codopesca regular la extracción y velar por la conservación de los recursos pesqueros dentro de un marco que garantice su explotación sostenible. En un considerando del Decreto, además, se indica que las evaluaciones realizadas a las poblaciones de langostas muestran claros indicios de sobreexplotación en todo el territorio nacional y que, como consecuencia de ello, se ha producido una disminución de la talla de los ejemplares ofertados en la venta al público. La disposición señala que es necesario fortalecer las medidas de protección existentes para preservar las poblaciones de las diferentes especies de langostas, ajustadas a sus ciclos biológicos, para garantizar la estabilidad y mantenimiento de dichas especies.

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