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Tribunal rechaza reponer a Canoa como director municipal de Cabarete

PUERTO PLATA.- La Sala Comercial y Civil del Juzgado de Primera Instancia de Puerto Plata rechazó el recurso de amparo presentado por Gabriel Antonio Mora (Canoa) para que se le reponga como Director de la Junta Municipal de Cabarete, cargo del cual fue suspendido por el Tribunal Superior Electoral (TSE) el 28 de noviembre del año pasado, por ser enjuiciado en un caso de carácter penal como dispone la ley de municipios.

El magistrado Nassin Eduardo Ovalles Estévez, en sentencia emitida el pasado 20 de octubre, copia de la cual fue obtenida ayer por este diario, rechazó el recurso de amparo presentado por Canoa, señalando que no puede variar la decisión del TSE porque esta tiene vigencia hasta que concluya el proceso iniciado por la Procuraduría General de la República (PCR) contra en él, en el cual se le acusa de corrupción administrativa junto a Eddy Morfe, que también fue Director Municipal de Cabarete.

El proceso contra Mora y Morfe se inició en febrero del 2013 y en agosto pasado, después de varios reenvíos y audiencias, fueron declarados no culpables por falta de pruebas, por un tribunal colegiado integrado por las juezas Rosa Francia Liriano, Irina Ventura y Venecia Rojas. Ambos están acusados de uso indebido de $185 millones propiedad del Distrito Municipal de Cabarete.

Recuerda la sentencia que la suspensión de Canoa dictada por el TSE establece que la decisión se mantendrá “hasta tanto intervenga sentencia definitiva al fondo en el proceso que se le sigue” por corrupción administrativa, y dispone que la señora Raquel Sierra, vice directora municipal, ocupe el cargo de manera provisional “hasta tanto culmine el proceso judicial penal contra el señor Gabriel Antonio Mora Ramírez”

El magistrado Ovalles Estévez indica en su decisión que la sentencia de agosto pasado que descargó a Mora “fue recurrida en apelación por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa” el pasado 12 de septiembre; y el ordenamiento jurídico dominicano establece que el “recurso de apelación tiene efecto suspensivo de la decisión recurrida, e incluso el plazo de para interposición del mismo suspende la ejecución de la sentencia”.

Por esto, anota la sentencia, la “acción de amparo resulta improcedente, pues el tribunal NO PUEDE ordenarle” al consejo municipal de Cabarete “que reintegren” a Mora, pues hacerlo “sería violentar las disposiciones de la sentencia” del TSE ya citada, que sólo puede ser revisada por el Tribunal Constitucional.

El proceso que se sigue a Mora y Morfe en la Corte de Apelación de Puerto Plata fue reenviada el pasado 28 de octubre para el 28 de noviembre, con lo que se llega a 12 reenvíos en los dos procesos penales pendientes que involucran a Mora.

El segundo es por falsificación del libro de actas de la Junta Distrital de Cabarete para acusar al presidente de la Asociación para el Desarrollo de Cabarete (ADECA) de violación a las normas ambientales.

El lunes pasado la PGR solicitó a la Suprema Corte de Justicia, desapoderar el conocimiento del caso a la corte de apelación de Puerto Plata por tener duda de la imparcialidad de los magistrados de este distrito judicial.

Motiva su instancia, entre otras razones, señalando que el doctor Pedro Virgilio Balbuena Batista, hasta hace poco presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata, es quien dirige el equipo que defiende a Mora, y por tanto puede influir en los jueces que fueron sus subalternos.

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