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Sector turístico acude al Tribunal Administrativo para objetar nuevos impuestos a la propiedad

La Asociación Nacional de Hoteles y Turismo (ASONAHORES) y la Asociación de Hoteles de Santo Domingo (AHSD) depositaron   ante el Tribunal Superior Administrativo un recurso contencioso y una medida cautelar para oponerse a la aplicación de  los nuevos impuestos a las viviendas y propiedades inmobiliarias, establecidos por el  Ayuntamiento del Distrito Nacional el pasado 23 de diciembre. Previamente habían interpuesto un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia.
Las entidades del sector turístico  informaron que mediante el  recurso contencioso se procura declarar la nulidad de  las Ordenanzas números 3/2010 y 4/2010 aprobadas por el Concejo Municipal del ADN, por alegados vicios de  ilegalidad al violentar el principio constitucional que prohíbe la doble tributación y la disposición de la ley 176-07 que define  los procedimientos para la creación de arbitrios municipales.

Medida cautelar

La medida cautelar, por su parte, persigue que el Tribunal Superior Administrativo  suspenda la ejecución de las ordenanzas hasta tanto sea decidido el recurso contencioso administrativo.
Los documentos fueron entregados en el Tribunal Superior Administrativo por una comisión encabezada por el presidente de ASONAHORES, licenciado Julio Llibre; y el presidente de la Asociación de Hoteles de Santo Domingo, licenciado Roberto Henríquez, junto a los abogados Cristian Martínez y Melissa Sosa, del despacho jurídico Marra-Martínez-Sosa.
El licenciado Cristian Martínez explicó que con la interposición de la  solicitud de medida cautelar, la ejecución de las Ordenanzas números 3/2010 y 4/2010 quedaría  automáticamente suspendida en lo que respecta  a la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (Asonahores) y la Asociación de Hoteles de Santo Domingo (AHSD), hasta que se conozca y se emita una decisión sobre la medida.

Establecer arbitrios

Los gremios turísticos argumentan que  la facultad para los Ayuntamientos establecer arbitrios está regulada por la Constitución cuando dice en su artículo 200 que: “Los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa establezca la ley, siempre que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación ni con la Constitución o las leyes”.
Indican que con  la creación de un arbitrio por el uso y mantenimiento del suelo, que afecta a todas las personas físicas y jurídicas que poseen propiedades inmobiliarias en el Distrito Nacional, se establece una doble tributación y se viola el límite constitucional establecido por el artículo 200 de la Constitución,  porque ya existe el Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados (IPI).
Las entidades sostienen que las ordenanzas contravienen  la ley cuando pretenden que sea el ADN quien establezca el valor de las propiedades, que es una facultad que tiene la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales como órgano de carácter nacional, dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria, facultado para establecer el valor de los inmuebles.

Ordenanza

Señala que la Ordenanza número 3/2010 invade el ámbito de competencia del Poder Legislativo y modifica un estatuto legal para imponer al Registro de Títulos del Distrito Nacional la obligación de: “verificar el pago de este arbitrio, previo al traspaso de la propiedad inmobiliaria, inscripción de hipoteca o el registro de cualquier derecho, requisito sin el cual no podrá hacerse ningún registro o inscripción en lo que respecta a los inmuebles registrados en el Distrito Nacional”
El ADN pretende, advierte, que ningún acto de venta, hipoteca, arrendamiento u otros de similar naturaleza pueda realizarse sin antes verificar el pago de este impuesto disfrazado de arbitrio, y esto viola el principio de jerarquía normativa que impera en nuestro Derecho, según el cual una mera ordenanza no puede modificar el estatuto legal que rige una materia especializada.

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