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Cuestiona la constitucionalidad de las sentencias y multas que aplica el Ministerio de Medioambiente

Manuel Quiterio Cedeño

Plantea una inquietante e interesante jurisprudencia, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SPJ) declarando inconstitucional el contrato del Ayuntamiento de Santiago con la empresa Blue Parking, para crear un sistema de cobro bajo control privado por el uso de las calles como parqueos. Las implicaciones pueden extenderse a muchas otras áreas.
El contrato otorga por 20 años una concesión para colocar parquímetros y autoriza a crear un sistema de vigilancia para perseguir y sancionar a los propietarios de vehículos que no pagaran el precio establecido por usar el espacio público para parquear sus automóviles.
La sentencia considera el contrato contrario a la Constitución porque viola su artículo cuarto que “establece el principio constitucional de la separación de los poderes, ya que para legislar está el Congreso, y para juzgar e imponer sanciones están los tribunales. Por lo que, permitir que la empresa Consorcio Blue Parking Caribbean fije tasas, arbitrios, multas o cargas, contra particulares, y que a la vez ella misma juzgue a éstos y les imponga sanciones”,  es admitir “la violación del principio de la separación de los poderes”.
También establece que contradice el artículo 8, numeral 2, inciso j, que dice: “Nadie puede ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado, ni sin observancia del debido proceso de ley, por lo que permitir que una empresa tenga simultáneamente en sus manos tanto la facultad de acusar, como el poder de juzgar y a la vez el de establecer sanciones en contra de particulares al margen de órganos que la Constitución ha facultado para ello, constituye un irrespeto al derecho de defensa”
Además dicta que el contrato contraviene las disposiciones del artículo 37 numeral 10, de la Constitución de la República, “toda vez que al ser la multa una pena, la misma necesariamente debe ser impuesta mediante sentencia condenatoria por un tribunal del orden judicial, después de un juicio público, oral y contradictorio en el que se haya garantizado el derecho de defensa”.
Al reflexionar sobre esta sentencia publicada en Internet, me queda la duda sobre la constitucionalidad de la práctica del Ministerio de Medioambiente que reclama el derecho de inspeccionar un hotel, dictaminar que han violado una regulación y a continuación fijar una multa y exigir el pago con la amenaza de cerrarlo usando su propia fuerza policial.
La SCJ estable que solo los tribunales de justicia tienen la facultad para juzgar y la multa, al ser una pena, debe ser impuesta por sentencia en un juicio público, oral y contradictorio con la garantía del derecho de defensa. Queda la pregunta para mi buen amigo Jaime David Fernández Mirabal.

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