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TSE suspende al director municipal de Cabarete acusado de malversar $185

 

Gabriel Antonio Mora, alcalde de CabareteEl Tribunal Superior Electoral (TSE) dictaminó ordenó hoy la suspensión del señor Gabriel Antonio Mora (CANOA) en sus funciones como Director de la Junta Distrital de Cabarete hasta tanto se produzca una sentencia definitiva por la acusación presentada en su contra por la malversación de RD$185 millones durante el período 2006-2010.

 

La sentencia dictada hoy dispone además que Raquel Sierra Valdez, subdirectora de la Junta Distrital, sea juramentada y asuma de manera provisional las funciones de Directora de la Junta de Cabarete.La decisión fue adoptada en atención a un recurso de amparo presentado por la negación de la Junta Distrital de Cabarete a suspender al director municipal por haber sido enviado a juicio de fondo acusado de graves delitos, como ordena la ley que rige el funcionamiento de los municipios, presentado por la señora Sierra Valdez. Inicialmente la petición de amparo había sido presentada también por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la Asociación para el Desarrollo de Cabarete (ADECA) y la señora Sierra.

 

Por tecnicismos jurídicos las dos instituciones se retiraron.

 

La decisión del TSE también descartó la intervención de la señora Angela de Jesús Santana, presidenta de ayuntamiento de Sosúa, que pidió al tribunal no admitir la acción en contra de Canoa; y también descartó la iniciativa de inconstitucionalidad presentada por Claritza Ruiz y Elio Antonio Gutiérrez, presidenta y vocal, respectivamente, de la Junta de Cabarete.

 

El tribunal declaró sin ningún valor no efecto jurídico las decisiones adoptada por la Junta Distrital d Cabarete rechazando la suspensión de Canoa y declarando inconstitucional el artículo 44 de la ley de municipios que ordena suspender a un funcionario procesado por un delito de carácter criminal.

 

El TSE además impuso a Claritza Ruiz y Elio Antonio Gutierrez el pago de un astreinte de cinco mil pesos diarios por cada día de retardo en la ejecución de la sentencia, que deberán cumplir no obstante cualquier recurso.

 

El tercer vocal de la Junta Distrital, Lorenzo Sancasanni, no es citado porque estuvo de acuerdo en la suspensión de Canoa.

 

El presidente de Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini, explicó que de acuerdo a la ley 176-07, en su artículo 44, todos los regidores, síndicos y directores municipales sometidos a juicio de fondo por violaciones de ley que conllevan penas de prisión,  serán suspendidos de sus funciones inmediatamente por la sala capitular del municipio cabecera.

 

Indicó que en virtud del mismo mandato de la ley,  la Asociación de Comerciantes de Cabarete y la vice directora de la junta distrital de esa localidad,  Raquel Sierra, notificaron a los integrantes del consejo edilicio de la Alcaldía Municipal de Sosúa y del consejo de vocales de Cabarete que procedan a suspender a Canoa por la comisión de graves  irregularidades que se le imputan en el  manejo de los fondos públicos.

 

Los dos procedimientos se sustentaron en el hecho de que el lunes 21 del pasado mes de octubre, la jueza de Instrucción Carolina Castro, mando a juicio de fondo al director distrital de Cabarete; Gabriel Antonio Mora Ramírez (Canoa) y al ex director de la misma institución; Eddy Morfe quienes están siendo acusados de malversar unos 185 millones de pesos.

 

Trajano Potentini  recordó que la acusación formulada contra Mora Ramírez fue presentada por la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (PEPCA), dirigida por Laura Guerrero Pelletier, bajo la imputación de ser autor de los crímenes de prevaricación, desfalco y asociación de malhechores, previstos por los artículos 166, 167, 169, 170, 171, 172, 265 y 266 del Código Penal Dominicano, Ley No. 176-07 sobre Organización municipal y la Constitución de la República Dominicana.

 

Las acusaciones que pesan sobre canoa, que incluyen  cinco querellas en los tribunales de la república,    van desde distracción de fondos públicos a favor de empresas, comercios o negocios de familiares y allegados, en perjuicio del Estado, anular sin justificación recibos de ingresos en perjuicios de la entidad municipal, así como manejar de forma fraudulenta todas las operaciones financieras y contables de la entidad edilicia.

 

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