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JM aprueba reglamento sobre el riesgo operacional

La Junta Monetaria aprobó de manera definitiva y mediante resolución el Reglamento sobre Riesgo Operacional, el cual establece los lineamientos que deberán aplicar las entidades de intermediación financiera para administrar adecuadamente este tipo de riesgo y cumplir con lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera.
La resolución fue aprobada por la máxima autoridad del Banco Central en su sesión del pasado día 2 de abril y se publica íntegra en espacio pagado en esta edición.
El riesgo operacional se define como “la posibilidad de que una entidad de intermediación pueda incurrir en pérdidas, debido a la falta de adecuación o a fallos en sus procesos internos, personas internas o relacionadas, tecnología de información o a causa de factores externos”.
Agrega que los procesos a implementar deberán tomar en cuenta el tamaño, naturaleza y complejidad de las operaciones que realizan.
En los procesos documentados se identifican eventos o actividades que pueden definirse como generadores de riesgo operacional a través de la recolección de los datos sobre eventos de riesgo de cada proceso.
Agrega que las pérdidas derivadas de los procesos internos están relacionadas con el diseño inapropiado de los procesos críticos, o con  políticas y procedimientos inadecuados.
En tanto que la posibilidad de pérdidas derivadas de las personas está asociada con negligencia, error humano, fraude, robo, ambiente laboral desfavorable, entre otros.
En cuanto a las pérdidas relacionadas con la tecnología de información, indica que se derivan del uso inadecuado de sistemas de información que pueden afectar el desarrollo de las operaciones y servicios que realiza la entidad de intermediación financiera. Aprobación reciente
El reglamento que se publica hoy en espacio pagado fue aprobado por la Junta Monetaria el 2 de este mes.
Mediante este reglamento, las autoridades establecen las políticas y procedimientos mínimos que deberán implementar las entidades financieras para identificar, medir, evaluar, monitorear y controlar el riesgo operacional a que están expuestas al realizar sus operaciones y que permitan minimizar las pérdidas en que puedan incurrir por este tipo de riesgo. (LD-4D/EC-33/DL-14).

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