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Ejecutivo devuelve la ley que crea el Santuario Marino

El presidente Danilo Medina observó y devolvió a la Cámara de Diputados la Ley que crea el Santuario Marino del Norte, por alegadas irregularidades.

En una carta remitida el pasado 16 de diciembre al presidente de la Cámara de Diputados, Medina expresa que al examinar el contenido de la pieza, se comprobó la existencia de irregularidades técnicas en los valores de las coordenadas que no permiten cerrar de manera regular el polígono del Santuario Marino del Norte.

Asimismo, el jefe de Estado expresó que luego de revisar los límites del área protegida se comprobó que la misma ya forma parte del Santuario de Mamíferos Marinos de Estero Hondo, creada mediante la ley número 202-04, como área de protección estricta, categoría 1.

En ese sentido, dijo que de crearse la nueva ley, se estaría reduciendo el nivel de protección del área de protección estricta, categoría uno, al llevarlo a categoría cuatro, con cuya acción se estaría reduciendo el resguardo de ecosistemas frágiles y hábitats de especies en peligro de extinción.

“Hacemos la observación de que en atención a las implicaciones que conlleva la creación de áreas protegidas, y su relación directa con la dinámica económica y social, se requiere siempre de un examen previo sobre su pertinencia en términos científicos y técnicos”, dice en su misiva el mandatario.

El referido proyecto fue objetado en diciembre pasado por el exdirigente reformista, Ángel Lockward, quien en una misiva dirigida al presidente Danilo Medina, argumentó que la ley reduce a menos de un 10 por ciento el área protegida, específicamente el parque de manatíes de Punta Rucia, con el único fin de liberar terrenos incluidos en una zona adquirida por un legislador al que no identificó.

Lockward aseguró que la ley carece de un informe del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ni tampoco hace referencia a la Ley 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas por lo que solicitó a Medina observar la normativa.

Dijo que la pieza fue enviada con celeridad y secretismo por la Cámara de Diputados sin contar con el quórum necesario. “Puede usted, desde luego, con mayor facilidad que quien suscribe, verificar que la aprobación de dicha pieza, difícilmente contó con el quórum de 127 diputados requerido en el artículo 16 de la Constitución, equivalente a dos tercios de los miembros de ambas cámaras, no de los presentes, como sucede con las leyes orgánicas, consagrado en el artículo 112”.

 

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