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Archivan la demanda contra Meliá por uno de sus hoteles de Cuba

La Justicia Española archivó la causa contra Meliá Hotels, presentada por la familia Sánchez-Hill, que la acusaba de explotación ilegítima de unos hoteles en Cuba.

Los denunciantes estaban amparados por la entrada en vigor del Título III de la ley Helms-Burton. Esta norma establece que los ciudadanos y empresas (estadounidenses o cubanos) pueden reclamar ante los tribunales de EE.UU. una indemnización por la utilización y beneficio obtenido a través de propiedades en Cuba que les fueron expropiadas en la revolución de 1959.

Las demandas pueden ser en contra de cualquier empresa extranjera que se haya asociado con una cubana para hacer negocios en la isla y se podrían traducir incluso en confiscaciones en territorio estadounidense.

En este caso, la empresa Central Santa Lucía L.C., radicada en Norteamérica, pretendía fundamentar su demanda en la supuesta explotación ilegítima de unos hoteles en Playa Esmeralda (Cuba), construidos sobre terrenos de su propiedad  nacionalizados por la Ley 890 de 1960, y gestionados por el grupo Meliá desde finales de los años 80 y principios de los 90. Los demandantes consideraban que Meliá se había enriquecido de forma ilícita con la explotación del Paradisus Rio de Oro y el Sol Río y Luna Mares.

No obstante, el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma (Mallorca) en su auto explica que la demanda se fundamentaba en la ilegitimidad de la ley cubana por la que presuntamente le fueron expropiados los terrenos a los que dicen ser titulares, y es contundente al explicar que un tribunal español no es competente para entrar a valorar si la nacionalización acordada por el estado soberano fue o no lícita.

Esta resolución puede ser recurrida en apelación.

Juan Ignacio Pardo, Chief Legal & Compliance Officer del Grupo hotelero, considera que “es evidente que la activación del Título III de la Ley Helms Burton, tras más de 20 años de suspensión por los sucesivos gobiernos norteamericanos, ha generado cierto grado de incertidumbre en ambos lados del Atlántico. Resoluciones judiciales de este calado nos ayudarán a todos a delimitar muy claramente lo que, al amparo de la normativa española y europea, puede o no hacerse. No todo vale en el mundo del Derecho, y reconforta ver cómo nuestros juzgados y tribunales, sin dejarse influenciar por el ruido mediático interesado, saben distinguir entre artificios procesales y los argumentos sólidamente fundados”.

Gabriel Escarrer Juliá, y el vicepresidente ejecutivo y consejero delegado, ha hecho referencia a la sentencia a través de una publicación en la red social LinkedIn. Ha aseverado que la sentencia es “reconfortante” y que “delimita claramente lo que se puede y no se puede hacer al amparo del derecho internacional y la normativa española”.

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