Aclarando la confusión sobre el texto constitucional que declara las playas como áreas de libre acceso
El texto de la Constitución de la República que esta elaborando la Asamblea Nacional relativo a las playas, ríos y lagos ha despertado un gran interés y las diferentes interpretaciones y reclamos muestran que existe confusión sobre su alcance y significado.
¿El texto incorporado en la Reforma Constitucional significa una “privatización” de las playas, ríos y lagunas como se ha manifestado? No, porque el principio aprobado consagra el “dominio público” que ya estaba consignado en la ley y añade como algo nuevo el “libre acceso”, otorgándole categoría constitucional. Como la mayoría de los derechos ciudadanos, la Constitución encarga a la ley adjetiva regular el uso de estos bienes de dominio público de libre acceso, al igual que hace con otros, como por ejemplo las calles y avenidas, porque se requiere organizar su uso o de lo contrario, se estaría atentando contra su propia clasificación como tal.
Algunos han considerado inadecuado que el texto especifique que el libre acceso debe hacerse “[…] observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada”.
Esta disposición lejos de despojar al colectivo de un derecho de uso, ratifica el carácter colectivo de los bienes antes citados, el libre acceso existente a los mismos, y a la vez mantiene la regulación de los mismos por medio de la ley adjetiva. El llamado a observar la propiedad privada, resguarda un derecho también reconocido constitucionalmente.
El nuevo texto
El texto del artículo 13 aprobado por la Asamblea Revisora reza: “Las cuencas altas de los ríos y la zona de biodiversidad endémica, nativa y migratoria son objetos de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el derecho a la propiedad privada. La ley regulará las condiciones, normas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas”.
Esta disposición posee varias características:
a) Da rango constitucional a la protección de ciertas áreas del territorio nacional, incluyendo las playas, manteniendo como es normal la regulación específica a la ley adjetiva.
Ratifica el libre acceso
b) Otorga carácter de “dominio público” a los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales, ratificando el libre acceso a los mismos.
La nueva disposición establece que los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales, pertenecen “al dominio público y son de libre acceso […]”. Esta decisión de los asambleistas consagra de manera expresa por primera vez el libre acceso, que como no es un derecho absoluto esta limitado por la existencia de otros derechos también reconocidos.
Por bienes de Dominio Público se entienden aquellos “cuyo uso pertenece a todos los habitantes del Estado”. El libre acceso expresamente consagrado reconoce por vía de consecuencia de un uso común. La propiedad calificada como parte del dominio público, desde el punto de vista constitucional, permite al colectivo un uso común, limitado no obstante por las mismas excepciones que la Constitución o la ley adjetiva contemple.
En este caso, se consagra como limitante expresamente el “derecho de propiedad”, un derecho que se encuentra igualmente protegido en el Artículo 8 numeral 13 del ordenamiento jurídico actual y se mantiene en la Reforma Constitucional. Por este motivo los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales, pertenecen al dominio público y son de libre acceso, pero deberá observarse el derecho de la propiedad privada, para el uso de los mismos. La Constitución ordena que nadie puede ser privado de su propiedad privada.
Un avance
El nuevo texto constituye un avance al crear un equilibrio entre el uso de un patrimonio natural de la Nación y el derecho de propiedad reconocido como una de las piedras angulares de nuestro sistema jurídico. Tiende a perfeccionar el ordenamiento jurídico que ha estimulado el desarrollo del sector turístico más importante del Caribe y la actividad productiva más dinámica del país, responsable por más del 20% del producto interno bruto que el año pasado ingresó al país US$4,176 millones.
Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES)
8 DE OCTUBRE