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Urge eliminar las exclusiones modificar la ley 158-01 para que se aplique a todo el territorio

Por Quiterio Cedeño

El Proyecto para modificar la ley de incentivos al turismo es la primera iniciativa legislativa importante para este sector desde el año 2004 en que se aprobó la última modificación a esta misma ley. Desde entonces la acción legislativa se limitó a declarar provincias ecoturísticas a San Juan, El Seibo, Elias Piña y Sánchez Ramírez.
Estas decisiones siguieron el patrón marcado por la declaración de provincia ecoturística para Hato Mayor (2002), San José de Ocoa y Barahona (2004). En el 2004 se había declarado el Suroeste como demarcación turística prioritaria (Barahona, Pedernales e Independencia).
La primera ley para el sector fue la “Ley No. 153 de Promoción e Incentivos al Desarrollo Turístico”, (1971). Otorgaba al Poder Ejecutivo la potestad de declarar las “regiones, zonas, área o polos turísticos” beneficiados, pero previó que se “considerará todo el territorio nacional como zona turística, hasta tanto el Poder Ejecutivo determine los polos turísticos correspondientes”.
Esta ley fue derogada  en los noventa.  El tiempo dio la razón a quienes nos opusimos a los pujos fiscalistas esgrimidos para eliminarla y en finalmente en octubre del 2001 el Congreso aprobó una nueva legislación de incentivos, pero esta vez para estimular (lo que resultó fallido) la inversión en zonas de escaso desarrollo como bien dice su identificación y su artículo primero: Ley No. 158-01, sobre Fomento al Desarrollo Turístico “para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad”.
Esta iniciativa ha tenido una vida accidentada. Lo primero fue la decisión del presidente Hipólito Mejía de vetarla y devolverla al Congreso para que se incluyera la provincia de Santiago en las zonas a ser beneficiadas. Esto permitió al Consejo de Asesores Turísticos del Poder Ejecutivo (que funcionó en el Gobierno de Mejía) recomendar la inclusión del municipio La Lagunas y las secciones de El Macao, Uvero Alto y Juanillo en la provincia La Altagracia, y esto fue aprobado, con lo que quedaba cubierta toda el área de Punta Cana; y con esto se liquidó el propósito original del proyecto de ley, pero atrajo un gran flujo de inversiones hacia Punta Cana.
En noviembre del 2002 se produjo la primera modificación a la 158-01 (Ley No. 184-02) y en diciembre del 2004 la segunda (Ley No. 318-04). Su primer reglamento se aprobó en noviembre 2001 (Decreto 1125-01) y el segundo 29 de enero del 2002 (Decreto 74-02). Este proceso nos dice que siempre lo relativo a esta ley se procesó con prisa, pero se mantuvo la voluntad política de corregir y completar los vacios que quedaron en la legislación, a pesar del permanente asedio de los fiscalistas enemigos de los incentivos al turismo.
El proyecto para modificar por tercera vez la ley de incentivos 158-01, que nos dejó la reforma del 2004, debe aprovecharse y producir una revisión cuidadosa para que no resulte un nuevo remiendo. Lo primero es eliminar el concepto de incentivos excluyente, orientado a algunas regiones, porque no ha rendido frutos,  y tener una ley que incentive la inversión turística en todo el territorio nacional, retomando el espíritu inicial de la ley 153 del año 1971.

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