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Salud Pública establece protocolos para restaurantes, bares, eventos, gimnasios e iglesias

El ministerio de Salud Pública estableció nuevos protocolos de sanidad en el contexto de la pandemia de Covid-19 para las actividades restaurantes y bares, la organización de eventos, los gimnasios y las iglesias.

Restaurantes y bares

En el caso de los restaurantes y bares, el Ministerio de Salud (Mexplica para la emisión de la acreditación, el interesado deberá enviar una carta de solicitud dirigida al titular de la cartera, que será depositada en la sede central de la institución o a través de las direcciones provinciales o de áreas correspondientes.

Añade que en la carta se debe establecer:

  • Tipo de actividad (bar o restaurante).
  • Horario laborable.
  • Protocolo sugerido en el establecimiento.
  • Dimensiones de las áreas para los clientes o usuarios.
  • Responsable de la bioseguridad.

Indica que para la evaluación del establecimiento, el Ministerio de Salud asignará el caso a los inspectores de salud correspondientes con el fin de evaluar el protocolo de seguridad a implementar.

Dijo que se tomará en cuenta:

  • Disponibilidad de un equipo de protocolo en las entradas de los recintos, para garantizar las medidas de higiene, distanciamiento, temperatura y el propio orden.
  • Evaluación y medición de áreas para clientes para determinar la cantidad de mesas y personas permitidas, tomando en cuenta el 60% de la capacidad total de las instalaciones.
  • Estrategia de descontaminación de los espacios públicos.
  • Equipos de protección personal para el personal ocupacionalmente expuesto (personal de seguridad, protocolo, entre otros).
  • Mecanismo para el lavado y desinfección de manos.

Señala que luego de la inspección, el Ministerio de Salud emitirá la acreditación donde se establecerá la cantidad de personas permitidas, que deberá ser colocarla en la entrada del establecimiento para la vista pública, conjuntamente con el protocolo validado por la institución. 

“En caso de que el establecimiento no cumpla con los lineamientos descritos previamente, al solicitante les serán notificadas por escrito las razones de la no procedencia, teniendo la oportunidad de presentar la solicitud nuevamente, subsanando cualquier indicación que le haya sido realizada por el Ministerio de Salud para ser reevaluada”, indica el protocolo. 

Advierte que de manera aleatoria, enviará sus inspectores de salud para velar por el cumplimiento del protocolo, así como el cumplimiento a la Ley núm. 42-01 y los decretos que rigen el Estado de Emergencia y que podrá sancionar al establecimiento con multas que oscilarán entre uno y diez salario mínimo nacional y ordenar la suspensión del establecimiento, así como la clausura temporal o definitiva, si fuere el caso.

Gimnasios

El protocolo para gimnasios, estudios y clubes deportivos, establece requerimiento de uso de mascarillas obligatorio bajo techo, tanto para empleados como miembros.

Además, la toma de temperatura antes del acceso de visitantes y empleados, y limitación de aforo, basado en los criterios de distanciamiento físico.

También, distanciamiento entre las estaciones de entrenamiento, las marcas en el piso, la distancia por los menos dos metros y el control de asistencia por medio de citas o sistemas de reservas.

Aclara que en el caso de que dispongan de cafeterías o restaurantes, estos lugares se regirán por el protocolo de Salud Pública.

Eventos

Los eventos o actividades sociales donde participen más de diez personas en establecimientos comerciales, centros de convenciones, salones multiusos, explanadas o cualquier otro lugar público o privado de uso público, requerirán de una solicitud de autorización, que deberá ser enviada a Salud Pública con un mínimo de siete  días de anticipación.

Para la autorización, las autoridades harán una inspección y tomarán en cuenta:

  • Disponibilidad de un equipo de protocolo en las entradas de los recintos, para garantizar las medidas de higiene, distanciamiento y el propio orden.
  • Estrategia de descontaminación de los espacios públicos previo al evento y después de su realización.
  • Equipos de protección personal para el personal ocupacionalmente expuesto (personal de seguridad, protocolo, personal médico si aplica, entre otros).
  • Mecanismo para el lavado  y desinfección de manos.

Iglesias

Para la celebración de actividades religiosas, sólo se permitirá hasta el 60% de la capacidad total del local, cumpliendo con las medidas sanitarias interpuestas por el Ministerio de Salud Pública y demás autoridades competentes.

Además, se establece el uso obligatorio de mascarillas dentro del local y  una solución de agua con alcohol al 70% y/o alcohol en gel para la entrada y salida del local.

También, asegurar el distanciamiento social de dos metros de distancia entre las personas, se deberá indicar con claridad los asientos que podrán ocupar las personas que asistan al lugar, y al finalizar cada actividad, se deberán desinfectar cuidadosamente los bancos, sillas y objetos litúrgicos.

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