Back

Ley crea incentivos fiscales para la aviación civil comercial nacional e internacional

Santo Domingo.- El presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, ha promulgado la Ley núm. 57-23 que establece un régimen de incentivos fiscales destinado a la aviación civil comercial.

La legislación busca estimular y potenciar la competitividad de la aviación civil en la República Dominicana, delineando condiciones que permitan  impulsar un incremento en la cantidad de visitantes al país por vía aérea. Además procura establecer nuevas rutas aéreas internacionales, con mercados estratégicos para el país, para fortalecer el posicionamiento del país como punto de conexión para el transporte de pasajeros y carga, así como para el comercio y la inversión internacional.

Los incentivos fiscales, previstos para los transportistas aéreos  , son los siguientes:

  1. Exención total de la retención del impuesto: Aplicable por concepto de pagos de rentas al exterior por arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves y servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves, incluyendo partes del motor y otras piezas de aeronaves;
  2. Retención única y definitiva del 5%: Aplicable al impuesto por concepto de pagos al exterior para la formación y capacitación del personal de tripulación por parte de no residentes, uso y mantenimiento de programas informáticos y software relacionados con la operación de la aeronave, y para el seguro de la aeronave;
  3. Exención del ITBIS en ventas de vuelos completos: Aplicable a empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior (fletamento), siempre que se trate de vuelos originados en el extranjero con destino a la República Dominicana;
  4. Exención del pago de Arancel y del ITBIS: Aplicable sobre la importación de naves y aeronaves de las subpartidas 8802.30.00 (aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000 kg, pero inferior o igual a 15.000 kg) y la subpartida 8802.40.00 (aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg);
  5. Exención del pago del Impuesto: Aplicable sobre los Activos declarados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

La ley promulgada asigna a la Junta de Aviación Civil la responsabilidad de recibir las solicitudes y evaluar los expedientes de las empresas que deseen beneficiarse de los incentivos fiscales. Asimismo, estará encargada de recomendar al Poder Ejecutivo la aprobación de estos beneficios, siempre y cuando no existan objeciones por parte del Ministerio de Hacienda.

Abaratará los pasajes aéreos

La recién promulgada ley de fomento y competitividad de la aviación civil, de la mano del presidente Luis Abinader, se proyecta como un catalizador que revolucionará el sector aeronáutico del país, generando condiciones propicias para consolidar el desarrollo turístico y reducir el precio de los pasajes aéreos, según Héctor Porcella, director general del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).

Porcella destacó que la Ley 57-23 transformará a la República Dominicana en uno de los destinos más atractivos para la inversión internacional, contribuyendo a dinamizar la economía y a crear nuevos empleos en diversas zonas del territorio nacional.

No es permitido copiar el contenido de este portal.