La ley prevé reclamo de suspensión regidor Canoa
Organizaciones empresariales y ambientalistas de Cabarete exigieron a la sala capitular y al síndico de Sosúa la “suspensión inmediata” en sus funciones del regidor Gabriel Antonio Mora (Canoa) enviado a juicio por un tribunal de Puerto Plata, acusado de provocar rellenar la Laguna de Cabarete
La carta esta firmada por la Asociación para el Desarrollo Sostenible de Cabarete, la Asociación para la Protección del Medioambiente y el Turismo en la Zona Norte y la Asociación para el Desarrollo de Cabarete y tiene fecha del 26 de enero pasado. Fuentes del cabildo de Sosúa informaron que el Consejo Edilicio se reunirá esta semana y tiene en su agenda la situación del señor Mora.
Lo que dice la ley sobre el Caso Canoa
Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del 2007
•Artículo 41.- Denuncia Ciudadana. Cualquier ciudadano tiene derecho a dirigirse al concejo municipal para denunciar a aquellos de sus miembros que no reúnan las condiciones que la ley exige para ejercer el cargo de síndico/a o regidor/a o hayan incurrido en causas de incompatibilidad. Párrafo.- En caso de que un plazo no mayor de 15 días no se hayan tomado en cuenta la denuncia, pueden someter a los regidores y al síndico ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, quienes deben igualmente emitir sus consideraciones en un período no mayor de 15 días.
•Artículo 44.- Suspensión de los Síndicos/as, Vicesíndicos/as y Regidores/as.
Procede la suspensión en sus funciones de los síndicos y síndicas, vicesíndicos y vicesíndicas, regidores y regidoras, desde el mismo momento en el que: a) Se dicten en su contra medida de coerción que conlleven arresto domiciliario o la privación de libertad. b) Se inicie juicio de fondo en el que se les impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad.
Párrafo I.- Corresponde al concejo municipal conocer sobre la suspensión en sus funciones del síndico y regidores, así como disponer su reincorporación al cargo. Párrafo II.- Mientras permanezcan en la situación de suspensión de funciones, los afectados no percibirán las retribuciones y viáticos establecidos. En caso de ser absueltos, tendrán derecho al reintegro de los mismos.
LEY No. 64-00. Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales
•Art. 178.- Toda persona o asociación de ciudadanos tiene legitimidad procesal activa para enunciar y querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, o la omisión u obstaculización de ellos, que haya causado, esté causando o pueda causar daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o deterioro del medio ambiente y los recursos naturales.