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Juez de Samaná descarta recurso de amparo contra nueva central que garantiza suministro de energía eléctrica a Las Galeras             

Un juez del Distrito Judicial de Samaná declaró inadmisible la acción de amparo presentada por el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA), con la que se pretendía impedir la reubicación de los equipos de producción de energía de la Generadora Eléctrica de Samaná, (GES) que actualmente están en el área urbana de la comunidad de Las Galeras.

La sentencia fue emitida por el magistrado Modesto Amarante Peña, juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Samaná, el pasado día 8 de diciembre. La audiencia se celebró después de 3 reenvíos provocados por faltas en el procedimiento atribuibles a ISAPROMA y la decisión fue publicada el 22 de diciembre.

La nueva ubicación se encuentra a unos 8 kilómetros del centro de Las Galeras, una zona sin vocación turística, en el centro de una propiedad de 50 mil metros cuadrados sin viviendas vecinas. Allí se instalan dos nuevas unidades que aportarán 2.9 Mw, y también se mudarán las 3 unidades actuales que producen 3.7 Mw, para sumar 6.6 Mw. Cada equipo funcionará en módulos independientes insonorizados. 

La instalación objetada, dice la sentencia, se está desarrollando después de realizar dos vistas públicas, y obtener la licencia ambiental emitida el 28 de septiembre del 2023 por el Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales, que establece las previsiones que deben adoptarse en estos casos, incluyendo un sistema para prevenir que un derrame de combustible no produzca daños ambientales.

“En el presente caso – dice el Juez – fue agotado el debido proceso de solicitud de la licencia ambiental y estudios medioambientales que conllevaron” al ministerio a “ponderar los impactos ambientales y las posibles correcciones a los mismos a fin de tomar los correctivos de los impactos mínimos al medioambiente”.

En lo relativo al argumento de INSAPROMA de que la acción de amparo se debía a “daño ambiental y a la salud” ocasionado por GES, la sentencia indica que “el tribunal no ha podido percibir a futuro en qué consistirían  los posibles daños” porque los elementos de pruebas aportados “resultan ser circunstanciales, subjetivos y no vinculantes al caso que nos apodera, pues fueron depositadas algunas pruebas de supuestos y casos que no guardan similitud, y los mismos corresponden a otros procesos”, que si bien se refiere a la protección del medioambiente, “no guardan relación” con el reclamo de amparo.  

En lo relacionado con los posibles daños ambientales, dice la sentencia, “que serían producidos a futuro, ha resultado al tribunal difícil advertirlos”, porque los abogados ambientalistas “no ha puesto de manifiesto, ni en condiciones al tribunal de determinar los puntos de interés”.

El juez cita como “puntos de interés”: los “decibeles de ruido que producirían plantas que aun, no se han instalado; si las plantas cuentan con los filtros de procesamiento de desechos de humos esas plantas; a qué distancia se sitúa la vivienda o viviendas más próximas; quién o quiénes se verían afectados y en qué medida”.

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