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Inicia “fase tres” de flexibilización de restricciones eliminando el toque de queda en La Altagracia y el DN

El presidente de la República emitió ayer el decreto 477-21 que elimina el toque de queda, vigente desde marzo del 2020 en todo el país, en la provincia La Altagracia y el Distrito Nacional a partir de las 5:00 a.m. del lunes 9 de agosto de 2021.

El Distrito Nacional y La Altagracia son las primeras demarcaciones territoriales que logran aplicar las dos dosis de vacuna al 70% de su población elegible para esta medida.

Esta decisión presidencial recuerda que con los decretos 419-21 y. 432-21 se inició y confirmó el “Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas por la COVID-19, cuya “tercera fase se está aplicando desde el 21 de julio de 2021, momento a partir del cual el Distrito Nacional y las distintas provincias son considerados para el levantamiento del toque de queda cuando por lo menos el 70% de sus respectivas poblaciones haya recibido la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19, sin perjuicio del mantenimiento o establecimiento de otras medidas que las autoridades competentes entiendan necesarias”.

Las disposiciones del decreto 477-21 son las siguientes:

ARTICULO 1. Levantamiento del toque de queda en la provincia La Altagracia y el Distrito Nacional. A partir de las 5:00 a.m. del lunes 9 de agosto de 2021, se levanta el toque de queda y, en consecuencia, se dejan sin efecto las restricciones a la libertad de tránsito en las siguientes demarcaciones territoriales:

a) Provincia La Altagracia.

b) Distrito Nacional (esta disposición no incluye a la provincia Santo Domingo).

PÁRRAFO. En el resto del territorio nacional se mantienen vigentes el toque de queda y las demás medidas dispuestas en los decretos núm. 419-21 y núm. 432-21.

ARTÍCULO 2. Medidas sucesivas al levantamiento del toque de queda. Una vez entre en ejecución el levantamiento del toque de queda, en la provincia La Altagracia y el Distrito Nacional aplicarán las siguientes medidas:

a) Se confirma el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos sanitarios vigentes.

b) Se prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y lugares privados de uso público todos los días de 12:00 a.m. (medianoche) a 5:00 a.m.

c) Se requieren permisos especiales para la celebración de actividades que impliquen aglomeración, sin importar el lugar de que se trate, los cuales serán otorgados por las autoridades del sector correspondiente, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

d) Los establecimientos públicos y privados de uso público, sin importar el tipo de actividad que auspicien, podrán recibir personas solamente hasta el 75% de la capacidad total de sus instalaciones, siempre en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

e) Los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, podrán ser utilizados por las personas en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

ARTÍCULO 3. Cumplimiento de las medidas sucesivas al toque de queda. Se instruye a los representantes locales del Poder Ejecutivo en la provincia La Altagracia y el Distrito Nacional a vigilar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, de conformidad con las directrices del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

PÁRRAFO. El incumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto será sancionado de conformidad con lo que establece la Ley núm. 42-01 General de Salud.

Esta ley otorga facultad al Ministerio de Salud Pública para cerrar los establecimientos comerciales que violen las regulaciones sanitarias.

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