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Incentivos fiscales propuestos por Abinader serán un aliento para el desarrollo de las aerolíneas locales 

Durante varias décadas vimos el fracaso de intentos de crear aerolíneas locales para aprovechar el crecimiento turístico, y el incremento de la demanda no turística de los millones de dominicanos residentes en el exterior, de los viajeros locales por negocio o turismo.

Todos los proyectos fracasaron. Hasta la línea bandera, Dominicana de Aviación, propiedad del Estado, se fue a pique. Quizás en el caso de los proyectos privados, la principal razón fue la inexperiencia y falta de músculo económico. 

La estatal, cuando estuvo bien administrada (por ejemplo, el período de Hugo Bueno Pascal) era una empresa viable, y un importante aporte para el desarrollo turístico que comenzaba a tomar velocidad. Pero su florecimiento no tardó en marchitarse. Fue puesta en manos de inexpertos a lo que se sumó la corrupción. 

A pesar de los tropezones sobrevivieron pequeñas aerolíneas, pero sin capacidad para competir con los gigantes del aire como American, Iberia, Air Europa, Lufthansa, Air France, Jet Blue, Copa y otras. El empuje del turismo y el crecimiento de la economía, también apoyado por el auge turístico, ha creado nuevos espacio para emprendimientos importantes destinados a crear aerolíneas capaces de ganar un espacio en el mercado internacional y aprovechar las oportunidades que ofrece el nuevo escenario de un país que esta de moda. 

Las nuevas dimensiones del mercado y sus oportunidades lo dicen las cifras. Las estadísticas del Banco Central apoyan este enfoque. Este año hasta octubre habían llegado al país 6.4 millones de pasajeros por vía aérea. Los residentes sumaron 646,759, de ellos 536,897 eran dominicanos y 109,862 extranjeros. En ese mismo período llegaron por vía aérea 1,079,569 dominicanos no residentes y 4,746,517 extranjeros para sumar 5,826,086. Al sumar llegadas y salidas tenemos un mercado de 13,183,952. Al cierre del 2022 esta cifra superará los 16 millones.

Estas cifras le han dado oxigeno a las pequeñas empresas de aviación y han estimulado el nacimiento de las aerolíneas Arajet y Ski Cana. Emprendimientos pujantes con aviones modernos y un servicio de calidad, impensables hace una década. En el caso de Arajet, un proyecto que ha reservado 40 aviones con la Boeing. Ski Cana, ya tiene en el país 7 Airbus. 

Por eso tiene mucho sentido una ley para promover un sector aeronáutico local capaz de ganar espacio en el mercado y apuntalar nuestra pujante industria turística.

El proyecto del presidente Luis Abinader incluye las siguientes exenciones: del pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de vuelos para salir o venir al país; del pago de Arancel y del ITBIS sobre la importación de naves y aeronaves; del pago de los Impuestos Selectivos al Consumo y del ITBIS de los lubricantes, repuestos, piezas y motores de aviación; de la retención del impuesto por concepto de pagos de rentas al exterior por arrendamiento de aeronaves o motores, y del pago de impuestos por servicios contratados en el exterior. 

Es un buen pie de amigo. Es inteligente renunciar a impuestos que nunca se cobrarían sin no existen las aerolíneas locales, y obtener a cambio los beneficios de su impacto económico. Sólo falta bajar el exagerado impuesto al combustible, que lacera la competitividad de nuestra industria turística, por el alto costo que suman esos impuestos a los vuelos desde Europa y Sur América. Ya se habla de aerolíneas que dejarán de servir a nuestro mercado.

El impacto del desarrollo turístico en la economía dominicana, muestran el rol que juegan los incentivos al sector es una experiencia a tomar en cuenta. Se estima que cada peso dejado de percibir por estos incentivos, le producen ingresos mucho más de 10 veces superiores. No es mal negocio “aportar” uno para ganar 10, y el beneficio adicional que se suma a la economía. ¡Aprendamos hacer mejor las cuentas! 

Texto completo del proyecto: PROYECTO DE LEY PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL NACIONAL

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN 1

OBJETIVOS

Artículo 1. Objetivo. La presente ley tiene como objeto fomentar y aumentar la competitividad de la aviación civil en la República Dominicana, estableciendo las condiciones pertinentes que logren los siguientes objetivos específicos:

  1. Promover el aumento de visitantes al territorio nacional vía aérea.
  2. Establecer nuevas rutas domésticas e internacionales desde y hacia mercados estratégicos de la República Dominicana.
  3. Fortalecer el posicionamiento de la República Dominicana como punto de conexión para el transporte, logística de pasajeros y carga, el comercio y la inversión internacional.
  4. Promover la competitividad de la industria aérea nacional a través de incentivos fiscales.

SECCIÓN 11

DEFINICIONES

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

  1. Aeronave Civil: Cualquier aeronave que no sea aeronave de Estado.
  2. Aviación Civil: La operación de cualquier aeronave civil con el propósito de realizar operaciones de aviación general, de trabajos aéreos u operaciones de transporte aéreo comercial.
  3. Línea aérea designada: Significa aquella compañía aérea residente con licencia aprobada, que se dedica al transporte aéreo internacional de pasajeros, y que, mediante acuerdo bilateral o multilateral sobre transporte aéreo, sea designada para la explotación de servicios aéreos en rutas específicas, para lo cual se le otorgarán los permisos pertinentes.
  4. Operador Aéreo: Cualquier organización nacional dedicada o comprometida en el transporte aéreo comercial interno o internacional, de manera directa o indirecta, o mediante arrendamiento.
  5. Operación Transporte Aéreo Comercial: Una operación de aeronaves que envuelve el transporte de pasajeros, carga o correo con fines de remuneración.
  6. Operador: Cualquier persona fisica o jurídica comprometida o que ofrece comprometerse con la operación de la aeronave en uso privado o comercial, de nacionales o de extranjeros, directa o indirectamente. Toda persona que cause o autorice la operación de la aeronave ya sea con o sin el control, en calidad de propietario, arrendador o de otro modo, de la aeronave, se considerara comprometida en la operación de la aeronave dentro del significado de esta ley.
  7. Operador de Transporte Aéreo: Es cualquier persona fisica o jurídica dedicada al transporte aéreo comercial internacional, legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, específicamente la Ley que regula la aviación civil, sus reglamentos y normas.
  8. Rutas Estratégicas: Son rutas aéreas no operadas comercialmente u operadas a una capacidad no óptima, las que representan una oportunidad de incremento de pasajeros internacionales hacia los diferentes destinos de República Dominicana y que tiene sentido económico.
  9. HUB: Punto de conexión para el transporte, logística de pasajeros y distribución de mercancías para el tránsito nacional o internacional por diferentes operadores.

SECCIÓN 111

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3. Ámbito de Aplicación. La presente ley aplica al conjunto de actividades vinculadas a la explotación comercial de rutas aéreas de aeronaves civiles para el transporte internacional de pasajeros en la República Dominicana, así como a los operadores aéreos nacionales que se dedican al transporte de pasajeros, carga o correo nacional o internacional.

Párrafo: Quedan excluidas del ámbito de la presente ley, las aeronaves del Estado, las aeronaves de uso personal o que no fuesen dedicadas al transporte aéreo de pasajeros y carga de forma regular.

SECCIÓN IV

IMPLEMENTACION DEL INCENTIVO

Artículo 4. La Junta de Aviación Civil (JAC), como órgano responsable de la política superior de la aviación civil y de regular los aspectos económicos, será el encargado de la implementación de los incentivos establecidos en la presente ley, así como lo relativo al desarrollo de nuevas rutas aéreas, en consecuencia desempeñará las siguientes funciones:

  1. Analizar y determinar las necesidades de desarrollo de nuevas rutas aéreas, e intensificar y profundizar las rutas existentes, conforme a la necesidad de la competitividad aérea, que impacte al desarrollo del turismo y a la economía dominicana.
  2. Recibir los expedientes y solicitudes de las empresas del sector interesadas en acogerse a los beneficios fiscales de la presente ley.
  3. Evaluar los expedientes y solicitudes de las empresas interesadas en acogerse a los beneficios fiscales de la presente ley, pudiendo aplicar estudios de factibilidad y los criterios técnicos que resulten aplicables de acuerdo con las mejores prácticas en la materia.
  4. Delimitar y acordar con las empresas mediante un acuerdo, las rutas críticas a ser desarrolladas en los primeros cinco (5) años de la entrada en vigencia de la presente ley.
  5. Aprobar el otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en la presente ley.

Artículo 5. El Ministerio de Hacienda será el órgano responsable de emitir una no objeción a la aprobación de las solicitudes de las empresas del sector interesadas en recibir los beneficios fiscales de la presente ley.

CAPÍTULO 11

DE LOS PROCESOS DE APROBACIÓN

SECCIÓN 1

Artículo 6. Toda empresa operadora nacional dedicada al transporte aéreo comercial internacional, que desee recibir los beneficios contenidos en la presente ley, deberá realizar una solicitud dirigida a la Junta de Aviación Civil. .

Artículo 7. la Junta de Aviación Civil será el órgano encargado de preparar y hacer público el procedimiento que establezca las directrices que deberán cumplir para la realización de la solicitud indicada en el artículo anterior.

Artículo 8. Las solicitudes realizadas por las partes interesadas serán canalizadas a través de la JAC, según el procedimiento que previamente defina la Junta.

Párrafo I. Las solicitudes realizadas por los interesados deberán estar acompañadas de un Plan de negocio que contenga las siguientes informaciones:

  1. Datos de los inversionistas.
  2. Rutas objetivas en los primeros 5 a 10 años.
  3. Modelo de negocio, renta, adquisición o mix (aeronave).
  4. Tarifa objetivo.
  5. Cantidad de aeronaves.
  6. Proyección de pasajeros.
  7. Enfoque competitivo.
  8. Estados financieros proyectados (Estado de Resultados, Estado de Situación y Estado de Flujo de Efectivo) a precios de un año base, y sin incluir los impuestos en dichos flujos.
  9. Especificar la fuente del capital, es decir, patrimonio propio o financiamiento, indicando la institución bancaria, monto del préstamo, tiempo y tasas de interés, además de incluir la tabla de amortización del préstamo.
  10. Cantidad de empleos que generaría de forma directa, detallando el costo salarial según área funcional y tiempo de empleo.
  11. Indicadores de rentabilidad (Valor Actual Neto, Tasa Interna de Retorno, Plazo de Recuperación, Costo de Endeudamiento, Margen de Liquidez, entre otros), y especificar la tasa de descuento utilizada.

Párrafo II. La JAC podrá aprobar, a través de resolución, el establecimiento de nuevos requisitos, así como la exigencia de documentación adicional.

Artículo 9. La JAC, luego de evaluar los documentos y agotar los procesos de evaluación y estudio de la solicitud, emitirá dentro del plazo establecido una resolución en la que exponga las motivaciones técnicas, económicas y de otra índole, en la que fundamenta la decisión tomada, en consonancia con la normativa vigente.

Párrafo I. La resolución emitida por la Junta de Aviación Civil deberá ser remitida al Ministerio de Hacienda para implementación de los incentivos.

Párrafo II. La resolución contendrá las rutas estratégicas, previamente discutidas con las empresas solicitantes, que serán desarrolladas por dichas empresas, durante los primeros 3 años. Asimismo, deberá contener de igual forma las rutas criticas establecidas, las cuales la empresa se compromete a desarrollar durante los primeros 3 años, así como las motivaciones técnicas, económicas y de otra índole, en relación con la decisión tomada.

Artículo 10. Las empresas operadoras, para beneficiarse del régimen de incentivos previsto en la presente ley, deberán presentarán ante el Ministerio de Hacienda un estudio de factibilidad que permita establecer la relación de los beneficios económicos que aportará la inversión y el gasto tributario que la misma generará, conforme lo establecido en el artículo 45 de la Ley núm. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. El Ministerio de Hacienda elaborará un análisis costo beneficio de los incentivos que se otorgarán que servirá de base para emitir su No Objeción o las observaciones que estime pertinente.

SECCIÓN 11

DE LAS RUTAS ESTRATÉGICAS

Artículo 11. Determinación. La Junta de Aviación Civil se apoyará en los equipos técnicos del Ministerio de Turismo para determinar las rutas estratégicas y su prioridad de implementación.

Artículo 12. La Junta de Aviación Civil hará un informe técnico donde consten los siguientes puntos:

  1. Rutas estratégicas para el próximo año.
  2. Desarrollo y evolución de la rutas estratégicas.
  3. Evaluación de cumplimiento de las líneas aéreas respecto al compromiso asumido.

CAPÍTULO 111

DE LOS BENEFICIOS

Artículo 13. Beneficios. Las empresas operadoras nacionales cuya solicitud sea aprobada por resolución de la Junta de Aviación Civil y que cuenten con la No Objeción del Ministerio de Hacienda, gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

  1. Exención total de la retención del impuesto por concepto de pagos de rentas al exterior por arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves y los servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; las partes del motor y otras piezas de aeronaves.
  2. Retención de carácter única y definitiva de sólo el cinco por ciento (5%) del impuesto por concepto de pagos al exterior por entrenamientos y capacitaciones al personal de tripulación por parte de no residentes; uso y mantenimiento de programas informáticos y software relacionados a la operación de la aeronave y por el seguro de la aeronave.
  3. Exención del pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior (fletamento), siempre y cuando se trate de vuelos originados en el extranjero con destino a República Dominicana.
  4. Exención del pago de Arancel y del ITBIS sobre la importación de naves y aeronaves de las subpartidas 8802.30.00 correspondiente a Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000 kg, pero inferior o igual a 15.000 kg y la subpartida 8802.40.00 correspondiente a Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg.
  5. Exención del pago de los Impuestos Selectivos al Consumo, si lo hubiere, y del ITBIS,

sobre los lubricantes, repuestos, piezas y motores de aviación que sean importados por operadores aéreos nacionales y extranjeros, para el uso exclusivo de sus aeronaves según inventario de aeronave y recomendaciones técnicas de los fabricantes.

  1. Exención del pago del Impuesto sobre los Activos durante un período de máximo cinco ejercicios fiscales, declarados en la Administración Tributaria.

Párrafo I. Los beneficios detallados no aplicarán para contratos de arrendamiento suscritos con entidades situadas en países considerados como jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, según la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en base a las disposiciones del artículo 281 de la Ley núm. 11-92 y sus modificaciones y del artículo 19 del Reglamento 78-14 sobre Precios de Transferencia.

Párrafo II. Los contratos de arrendamiento suscritos con entidades en el exterior deberán ser registrados ante las instituciones competentes del país, incluyendo la DGII.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14. El Poder Ejecutivo dictará el reglamento de aplicación previsto en esta ley en un período no mayor a tres meses contados a partir de su entrada en vigor.

Artículo 15. Vigencia. Esta ley entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.

About the Author /

Manuel Quiterio Cedeño tiene más de 40 años de experiencia en la industria de la comunicación como periodista, ejecutivo de medios, profesor universitario, consultor y experto en temas del turismo. Presidente de CICOM, creador de los medios especializados en turismo RT Magazine, Resumen Turismo y Access DR.

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