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Finjus, Asonahores y juristas exigen detener cobro de arbitrios inconstitucionales

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) organizó una mesa de transparencia para abordar el tema relativo a la constitucionalidad de los impuestos municipales o arbitrios.  Los panelistas fueron Julio Llibre, Presidente de ASONAHORES, Jesús Almanzar Vicesecretario de ASONAHORES, Eduardo Jorge Prats, experto en derecho constitucional y Olivo Rodriguez Huertas, experto en derecho administrativo. La Conducción del panel estuvo a cargo de Servio Tulio Castaños Guzmán, Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS. También asistió Rafael del Toro Gómez, Presidente de Consejo de Directores de FINJUS.

En el panel se abordó las dificultades que enfrenta el sector turístico con Juntas Municipales y Municipios que les gravan con impuestos municipales por el uso del suelo. Cuestionaron no solo la duplicidad de gravámenes que implica, porque esos arbitrios coliden con unas tasas que les cobra el Ministerio de Medio Ambiente para poder emprender proyectos turísticos. Se cuestionó el monto pretenden cobrar los municipios y distritos municipales, ya que muchas veces es irrazonable, es decir, que asume una fin mercantil y no de gestión de servicio público. Esto fue visto como una especie de desviación de poder, en el sentido de que se utiliza para un fin ilegitimo una potestad reconocida constitucionalmente.

El fortalecimiento de las administraciones locales o municipios fue uno de los elementos que abordó la última reforma constitucional, para satisfacer un viejo anhelo del patricio Juan Pablo Duarte y otros pensadores liberales.  Sin embargo, para gestionar de modo eficiente políticas públicas en el ámbito local, la Constitución procuró que se crearán mecanismos institucionales que permitieran controlar la legalidad de las actuaciones de los entes locales. De ahí que sea una necesidad urgente adoptar una Ley de Procedimientos Administrativos que garanticen que todas las administraciones locales actúen con mayores niveles de transparencia y carácter técnico, respeto del debido proceso, y con la participación de la ciudadanía.

Olivo Rodriguez Huertas recordó que Ley de Acceso a la Información Pública ha establecido un procedimiento de publicidad para la elaboración de reglamentos y resoluciones administrativas, para garantizar la participación de la ciudadanía en la elaboración de las políticas públicas.

“No somos ajenos a los problemas que la descentralización local y otorgamiento de poderes normativos a los ayuntamientos podría significar para el desarrollo del comercio, en especial a través de un uso abusivo de los arbitrios o impuestos municipales. Para evitar esto la Constitución de 2010 estableció  en su artículo 200 que los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en sus demarcaciones, siempre que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la constitución ni las leyes”.

Y para asegurar la efectividad de esta regla, se constitucionalizó un mecanismo de control judicial sobre los arbitrios municipales. Eduardo Jorge Prats consideró que deben utilizarse los diversos mecanismos de control judicial que existen en el ordenamiento dominicano: la acción de inconstitucionalidad, la acción de amparo y el amparo de cumplimiento, para compeler a los Municipios y Distritos Municipales a no abusar de sus potestades normativas en materia de arbitrios.
Servio Tulio Castaños señaló que a FINJUS le preocupa que algunos municipios se lleven de encuentro la prohibición constitucional de la doble tributación y, abusando de su poder, pretendan establecer impuestos municipales que colidan con impuestos nacionales. Esto ya parece convertirse en una práctica común en muchos municipios para hacerse de recursos rápidos.

Y no creemos que se trate del simple desconocimiento o ignorancia de la Constitución y la Ley Municipal. Parece que es un cálculo de riesgo que se hace a consciencia, porque la anulación de esos impuestos municipales se toma meses, sino que años, y no existe la práctica de ordenar a los municipios devolver a los contribuyentes lo que cobraron irregularmente, de manera pues que cuanto surge la decisión jurisdiccional se limita a la anulación del arbitrio con efectos a futuros.

Es por lo anterior que sugerimos al Tribunal Constitucional que cuando conozca de la inconstitucionalidad de los impuestos municipales, declare la nulidad con efectos retroactivos, y ordene a la administración local concernida a devolver todo aquello que cobro de manera irregular. Esto sin duda servirá para desestimular efectivamente el mal uso de los arbitrios o impuestos municipales.

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