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Explican Ley 179-09 de Incentivo Escolar

Recientemente entró en vigencia la nueva Ley 179-09 de Incentivo Escolar, cuyo fundamento es la deducción de los gastos educativos a partir del impuesto sobre la renta (ISR) de las personas físicas.
La implementación de esta ley, según expresó el Dr. Ovadis Marmolejos de Marmolejos y Asociados, beneficiará a los asalariados que perciben ingresos mensuales superiores a los RD$ 27,525.00, es decir, los RD330,301.00 anual para el año 2009.
Estas informaciones fueron ofrecidas por el Dr. durante la charla “Ley 179-09 de Incentivo Escolar” desarrollada en el marco de la XXIII de la Exposición Comercial de Asonahores 2009, celebrada en las instalaciones del Hotel Dominican Fiesta Hotel & Casino.
El incentivo escolar, afirma Marmolejos es una ley “que beneficia a las personas físicas asalariadas y profesionales independientes para lograr con esta, reducir los altos costos que conllevan educarse”.Mientras que, las personas físicas cuyos ingresos anuales no superen los RD330,301.00,no aplican para la disposición mencionada pues sus ingresos, en principio, no están sujetos al pago del ISR, afirma Marmolejos.
A su vez, la ley no incluye como beneficiarios a los propietarios de negocios comerciales e industriales, expresó.
Los gastos deducibles por esta ley, son únicamente los correspondientes para cubrir la inscripción  y cuotas periódicas, de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado), que sean propios o dependientes del asalariado (hijos), independientemente de la edad de los mismos.
Por otro lado, el Dr afirma que “la adquisición de materiales educativos solamente será deducible si los mismos son facturados por el centro educativo junto a la inscripción y /o mensualidades con NCF válido para crédito “

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