El presidente Medina promulgó ley que regula el envío de correos SPAM
La pieza tiene como objeto regular el envío de comunicaciones comerciales, publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por vía correos electrónicos, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor.
La nueva Ley 310-14 promulgada por el Poder Ejecutivo de la Nación expresa en su artículo 7 que “queda prohibida la remisión directa o indirecta de comunicaciones comerciales cuya recepción no haya sido solicitada o consentida por el interesado receptor de la misma”.
En el artículo 4 de la ley, se establece que toda comunicación comercial electrónica debe contener el señalamiento “publicidad” en el campo del asunto de cada mensaje.
Asimismo, si el contenido de la comunicación tiene relación con la venta o distribución de bienes o servicios de contenido sexual, que solo deben ser leídos o adquiridos por mayores de edad, se incluirá la frase “publicidad para adultos”.
Del mismo modo, los textos deben figurar de manera clara, legible, sin errores ni defectos ortográficos y sin la inclusión de caracteres ajenos a los mismos.
Entre los requisitos exigidos para el envío de comunicaciones comerciales, la nueva ley plantea que la comunicación comercial electrónica remitida desde una dirección de correo electrónico debe permitir al receptor enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir comunicaciones comerciales, o los mecanismos basados en la Internet que permita al destinatario manifestar su voluntad de no recibir comunicaciones adicionales.
Otro requisito señalado es que debe existir un nombre o razón social, domicilio completo y dirección de correo electrónico del iniciador de la comunicación.
Asimismo, establece “que los mecanismos de respuesta implementados se encuentren operativos y en plena capacidad de recibir la notificación de los destinatarios de no recibir comunicaciones comerciales como mínimo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes luego de enviado el mensaje”.
En lo concerniente a los requisitos para el envío desde el móvil, la ley establece que cuando la comunicación sea enviada desde uno de estos dispositivos debe cumplir, entre otros requisitos con el nombre o razón social y número del iniciador de la comunicación.
De igual forma, “la inclusión de un número de teléfono válido y activo, o de una dirección de correo electrónico válida y activa de respuesta, para que el destinatario pueda enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir más comunicaciones comerciales o la inclusión de otros mecanismos basados en Internet que permita al destinario manifestar su voluntad de no recibir comunicaciones adicionales”.