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Decreto cambia toque de queda, limita venta de bebidas y mesas en restaurantes

El presidente Luis Abinaderemitió un decreto para aumentar las restricciones a la circulación y presencia en bares, restaurantes y limitar las actividades públicas, en atención a las recomendaciones del Gabinete de Salud que buscan contener la propagación del COVID-19  que muestran algunos indicadores en los primeros 15 días de diciembre, y evitar un rebrote de la pandemia.

Las medidas dispuestas en el decreto entran en vigencia desde ayer 15 de diciembre y hasta el levantamiento del estado de emergencia, incluyendo cualquier posible prórroga de este, o hasta que se disponga alguna variación a tales medidas.

El decreto de ayer deroga los decretos números 504-20, 554-20 y 684-20 relativo al toque de queda, así como sus modificaciones.

A partir del de hoy las reglas que regirán conforme a las provincias y horarios son las siguientes:

  1. Cambios en toque de queda

En el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata, el toque de queda inicia todos los días, a las 7:00 de la noche a 5:00 de la madrugada. Sin embargo, las personas  tendrán hasta las 9:00 de la noche, para transitar exclusivamente hacia sus respectivas residencias.

En el resto del país, el toque de queda abarca de lunes a viernes de 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada. Los sábados, domingos y días feriados de 7:00 de la noche hasta las a 5:00 de la madrugada. También contarán con una gracia hasta las 9:00 de la noche para transitar exclusivamente hacia sus respectivas residencias.

  • Nochebuena y Fin de Año

 De manera excepcional, los días 24 y 31 de diciembre de 2020 el toque de queda aplicará en todo el territorio nacional de 7:00 de la noche a 5:00 de  la madrugada en los lugares públicos y lugares privados de uso público.

En estos dos días, únicamente, la gracia para transitar desde lugares privados hacia las respectivas residencias será hasta la 1:00 de la madrugada del día siguiente.

Se mantienen las excepciones para personal médico, miembros de prensa, seguridad privada y responsables de distribución de mercancías como combustibles y alimentos.

  • No más de 10 personas en reuniones

Se  prohíbe en el territorio nacional las reuniones de grupos de más de 10 personas en lugares públicos y lugares privados de uso público.

En establecimientos comerciales, restaurantes y bares sólo se permitirán grupos de máximo 10 personas por mesa, siempre que no se sobrepase el 70% de la capacidad total del negocio.

En esta caso, se exige cumplimiento a los protocolos sanitarios y de distanciamiento social.

  • Horario prohibición bebidas

Todos los días de 6:00 de la tarde a 5:00 de la madrugada se prohíbe el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas, en cualquiera de sus presentaciones, por parte de persona o establecimientos comerciales.

Esta iniciativa se adopta sin detrimento de las medidas de esta naturaleza que el Ministerio de Interior y Policía pueda adoptar adicionalmente.

  • Uso obligatorio de mascarillas

Es obligatorio en todo el territorio nacional el uso de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento social. Su incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley 42-01 General de Salud, del 8 de marzo de 2001.

  • Excepciones

El decreto establece excepciones y se permitirá que durante el toque de queda la circulación de las siguientes personas:

  • Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
  • Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
  • Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
  • Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
  • Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  • Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  • Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.
  • Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
  • Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  • Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  • Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  • Empleados y vehículos dedicados al transporte y distribución de alimentos, mercancías e insumos, tanto urbano como interurbano, del Plan Social de la Presidencia, debidamente identificado.


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