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Cayo Levantado es de dominio público

El Tribunal Constitucional (TC) estableció que el islote ubicado dentro de la provincia Samaná, que se conoce como Cayo Levantado, reclamado como un patrimonio sucesoral por más de 3,000 personas, es de dominio público, y no puede ser apropiado por particulares.
El tribunal anuló una demanda en partición, ratificada por la Suprema Corte de Justicia, por considerar que no podía ordenarse en razón de que el inmueble objeto de la partición es de dominio público, y no puede ser apropiado por particulares.
Mediante sentencia TC/0194/13, consigna que se debe establecer que, en esa materia, existe una jurisprudencia constante y firme en el sentido de que dicho proceso comprende dos fases.
Cita que en la primera (de naturaleza administrativa), el tribunal ordena la partición. En la segunda se indican los bienes que integran el acervo sucesoral, así como los derechos que respecto de ellos alegan cada una de las partes. “Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que, en el presente caso, a título excepcional, en vista de que el inmueble que se pretende partir (el islote Cayo Levantado) pertenece al dominio público, la jurisdicción ordinaria debió responder a la cuestión planteada por la demandada original, en lo concerniente a la naturaleza de dicho inmueble”.
Es del criterio que al no hacerlo, incurrió en una violación al debido proceso y, en consecuencia, la sentencia recurrida debe ser anulada y devuelto el expediente ante la SCJ para que responda las cuestiones planteadas por dicha parte, conforme a lo previsto en la Constitución y las leyes.
Resalta que el patrimonio nacional está constituido por una masa de bienes, de los cuales unos son de dominio privado y otros de dominio público. “Esta última categoría de bienes no es susceptible de propiedad privada porque le pertenece a todos los dominicanos”, afirma la sentencia.
Observa que el artículo 34, en su acápite 19, de la Ley 64-00 General de Medio Ambiente, incluye al decreto 233-96, 30 de julio de 1996, que crea diversos parques nacionales, monumentos naturales, refugios de fauna silvestre y áreas nacionales de recreo.
Entre las áreas nacionales de recreo creadas por dicho decreto, y ratificadas por el referido artículo 34, se encuentra el islote Cayo Levantado. El TC anuló la sentencia 420, dictada el 14 de diciembre de 2011, por la Sala Civil de la SCJ. Ordenó remitir el expediente a ese tribunal, con la finalidad de que conozca de nuevo el recurso de casación para que establezca la naturaleza jurídica del bien inmueble.
El TC fijó el criterio de que el decreto de expropiación dictado por el Poder Ejecutivo no se trata de un acto sujeto a un control concentrado de constitucionalidad, sino susceptible de ser impugnado mediante la acción contencioso-administrativa. Asimismo, que su impugnación procede por la vía ordinaria y no por medio de la acción directa en inconstitucionalidad.

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