ASONAHORES confía que tribunal acatará la legislación laboral y jurisprudencia de la SCJ en caso de la propina
La Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (ASONAHORES) explicó que la decisión del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la propina legal que se paga en los restaurantes no aborda todavía el fondo de la cuestión planteada, y expresó que confía en que la corte acepte el criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Ministerio de Trabajo en el sentido que este beneficio existe en favor de todos los trabajadores de estos establecimientos y sólo excluye a los empleados administrativos.
ASONAHORES solicitó a la corte revocar una decisión administrativa de la Dirección de Defensa del Consumidor, que obliga a los restaurantes a no incluir la propina legal en los alimentos que entregan los “delivery” y aquellos que los clientes adquieren para llevar y no consumen en el local del restaurante (“take out”). Además, pidió que mientras se lleve a cabo el proceso deje sin efecto (medida cautelar) la aplicación de esta resolución.
El TSA al conocer la medida cautelar, antes de ir al fondo de este tema, aceptó dejar sin efecto la prohibición de incluir la propina para los
“delivery”, pero la mantuvo para los “take out”. ASONAHORES emitió una declaración de prensa en la que mantiene su posición en defensa de este ingreso establecido por la ley para favorecer a todos los trabajadores de los restaurantes, y no sólo para los que atienden a los clientes directamente en los bares y las mesas.
Recordó que el Código de Trabajo y el reglamento vigente, al igual que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia son contrarios a la posición de PROCONSUMIDOR, que desde enero del 2016 pretende establecer de manera unilateral y por resolución administrativa, que “el diez por ciento (10%) de propina legal” solo debe ser “exigido cuando el acto de consumo se realice dentro del mismo establecimiento y no en los casos de servicios de “delivery” o “take out”, disposición con la que pretende eliminar el beneficio establecido para todos los trabajadores.
La entidad explica que el artículo 228 del Código de Trabajo que crea esta propina dice: “En los hoteles, restaurantes, cafés, barras y en general, en los establecimientos comerciales donde se expende para su consumo en esos mismos lugares comidas o bebidas, es obligatorio para el empleador agregar un diez por ciento por concepto de propina en las notas o cuentas de los clientes” para ser “distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio”.
El reglamento para la aplicación del Código de Trabajo, precisa la organización empresarial, en su artículo 39 dice: “La percepción del diez por ciento por concepto de la propina establecida en el Articulo 228 del Código de Trabajo, será distribuida entre todos los trabajadores que presten servicio en los establecimientos”, y sólo excluye los del “área de administración”.
La Suprema Corte de Justicia en su sentencia número 1154 de enero del 2007 sobre un caso iniciado en Santiago, dictaminó que “el referido 10% puede ser aplicado a quienes personalmente, por vía telefónica o cualquier otra, solicitan pedidos de alimentos o bebidas que serán consumidos fuera del establecimiento”.
Descarta la creencia de que la propina es sólo en favor de los camareros, al indicar que este “beneficio no está dirigido exclusivamente a los mozos y camareros y despachadores de barras que tienen contacto directo con el cliente, sino que el resultado de lo percibido por el diez por ciento (10%) de propina, debe ser distribuido entre todos los trabajadores que laboran en la empresa, aun cuando no tuvieren contacto directo con éste, salvo los que presten servicios en el área de administración”. Este dictamen valida el artículo 39 del Reglamento 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo.