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Asonahores asegura la nueva ley de incentivos atraerá inversiones y promoverá la diversificación

La Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (ASONAHORES) declaró que la nueva ley de incentivos para fomentar el desarrollo turístico, tendrá un impacto altamente favorable en el sector porque atraerá nuevas inversiones, promoverá el desarrollo de la oferta complementaria y creará condiciones para mejorar la competitividad.
Además, destaca ASONAHORES en una declaración escrita, la nueva legislación estimulará la distribución de los beneficios del turismo a todo el territorio nacional, y promoverá la diversificación, el crecimiento de la oferta complementaria y el desarrollo de segmentos de gran potencial como el turismo de naturaleza, las convenciones y el turismo de salud.
La nueva legislación es el resultado de la modificación de Ley 158-01. El Congreso de la República introdujo cambios importantes mediante la ley 195-13. La propuesta de reformas fue elaborada por el Ministerio de Turismo y presentada a la legislatura pasada por el Presidente Danilo Medina.
La entidad que aglutina a las principales entidades privadas del turismo dominicano agradece al presidente Danilo Medina, al Ministro de Turismo Francisco Javier García, al Senado de la República y a la Cámara de Diputados por el acierto de actualizar esta legislación sobre el fomento al desarrollo turístico, en la cual se reconoce que todo el país merece el apoyo del Estado para insertarse en la industria de la hospitalidad.
ASONAHORES, entiende que la nueva legislación es una herramienta fundamental para apoyar la meta de los diez millones de turistas trazada por el presidente Medina y crear un nuevo momento en esta actividad cuya dinamización es vital para el desarrollo del país.

Legislación

La ley 195-13 asume la estrategia de incorporar todo el territorio nacional al desarrollo del turismo al establecer que todas las comunidades del país, no solo los polos turísticos reconocidos actualmente, tienen derecho a beneficiarse de los incentivos creados por el Estado para impulsar el desarrollo de esa actividad económica.
La ley tiene por finalidad adecuar los incentivos fiscales a los niveles que permitan un constante desarrollo del sector turístico nacional y atraer la inversión de empresas locales, extranjeras y multinacionales. De acuerdo al nuevo marco legal, los polos turísticos o las zonas con potencial para el desarrollo del sector que hubiesen sido beneficiados o no con incentivos en instalaciones hoteleras, serán favorecidas con diversos tipos de incentivo, incluyendo la exención del 100 por ciento de las inversiones que se realicen en el desarrollo de las actividades turísticas, hoteleras y ofertas complementarias.
Dispone igualmente que las inversiones en las actividades turísticas correspondientes a instalaciones hoteleras, resorts o complejos hoteleros en las estructuras existentes, se beneficiarán de la exención del cien por ciento del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y otros impuestos que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales, y bienes muebles que sean necesarios para la modernización, mejoramiento y renovación de dichas instalaciones, siempre que tengan un mínimo de cinco años de construidas.

Exenciones

Entre las modificaciones introducidas se indica que las exenciones establecidas por la ley podrán ser aprovechadas “por las personas físicas o morales que realicen una o varias inversiones directamente con los promotores o desarrolladores en cualesquiera de las actividades indicadas en el Articulo 3, que se desarrollen en todo el territorio nacional, quedando excluida de tales beneficios cualquier transferencia posterior a favor de terceros adquirientes”.
En otro apartado se dispone que el otorgamiento de los incentivos y beneficios se limitará a los proyectos existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la a ley; a los nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de la entrada en vigencia de la ley; y a los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en el literal c), del Párrafo III del Art. 1 de la ley, observando que en todos los casos deberán contar con la aprobación de CONFOTUR.
El periodo de exención fiscal otorgado a las empresas dedicadas a las actividades turísticas será de quince años a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de los incentivos.
Dispone que el periodo de exención fiscal establecido aplicará también para los proyectos turísticos ya clasificados que se encuentren en uso de las exenciones impositivas establecidas.

 

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