Back

Asociación solicita cumplir ley que ordena la suspensión del director municipal de Cabarete 

CABARETE.- La Asociación para el Desarrollo del Medioambiente y el Turismo de Cabarete y Sosúa (ASOPROCASO) solicitó a la Sala Capitular del Ayuntamiento de Sosúa la suspensión en sus funciones del Director del Distrito Municipal de Cabarete, quien es enjuiciado en Puerto Plata por una querella por violaciones a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública. 

El funcionario municipal Freddy Zarzuela ya tiene dos condenas por violación a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, por negarse a entregar información detallada sobre los gastos e ingresos y otras decisiones de la institución municipal que dirige, y que han sido cuestionadas.

La violación a la Ley de Libre Acceso la Información (200-04) impone pena de prisión de 6 meses a 2 años e inhabilitación por 5 años para desempeñar cargos públicos; y la Ley de Organización Municipal (176-07) dispone la suspensión en sus funciones de los funcionarios municipales electos desde que se inicie un juicio por cometer u crimen o delito que se castigue con pena de privación de libertad. 

El 16 de marzo pasado ASOPROCASO y su presidente, el ciudadano dominicano y suizo Michel Gay Crosier, depositó una querella con constitución en actor civil en contra el Director del Distrito Municipal de Cabarete. El 18 de julio se realizó una la audiencia de conciliación sin éxito y el funcionario fue enviado a juicio de fondo, por lo que debe ser inhabilitado. Lleva el caso Luis José Gómez Alvarez, abogado y periodista. 

La ley 200-04, artículo 30, establece: “El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria denegare, obstruya o impida el acceso del solicitante a la información requerida, será sancionado con penas privativa de libertad de 6 meses a 2 años de prisión, así como inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco años”.

El 21 de septiembre del 2021 la Cámara Civil de Puerto Plata conoció un recurso de amparo por denegación de información contra la Junta Distrital de Cabarete y su director, Freddy Zarzuela y el juez dio un plazo para entregarla y fijó un astreinte de RD$2,000 pesos por cada día que pase sin entregar la información solicitada. Zarzuela no cumplió con el mandato porque no entregó completa la información solicitada.

En enero del 2022 ASOPROCASO presentó una nueva solicitud de información sobre el manejo de los recursos del distrito. Esta vez más detallada y amplia. Como tampoco entregó la información solicitada se acudió al tribunal.

La misma corte de Puerto Plata condenó por segunda ocasión a la Junta Distrital de Cabarete y a su director Freddy Zarzuela Cruz, por su negativa a entregar información sobre el manejo de los recursos de ese ayuntamiento, violando la ley de libre acceso a la información.  Ordenó entregar las informaciones solicitadas en un plazo de 20 días calendario e impuso el pago de un astreinte RD$3,000 por cada día sin cumplir la sentencia.

El tribunal también ordena a la Junta Distrital crear una página web donde difunda toda la información sobre su funcionamiento, el uso de los recursos y la gestión de su director Freddy Zarzuela Cruz, en un plazo no mayor de 180 días calendario.

LEY MUNICIPAL

Articulo 44.- Suspensión de los Síndicos/as, Vicesíndicos/as, y Regidores/as.

Procede la suspensión en sus funciones de los síndicos y síndicas, vice síndicos y vice sindicas, regidores y regidoras, desde el mismo momento en el que: 

  1. Se dicten en su contra medida de coerción que conlleven arresto domiciliario o la privación de libertad. 
  2. Se inicie juicio de fondo en el que se les impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad. 

Párrafo I.- Corresponde al Concejo Municipal conocer sobre la suspensión en sus funciones del síndico y regidores, así como disponer su reincorporación al cargo. 

Párrafo II.- Mientras permanezcan en la situación de suspensión de funciones, los afectados no percibirán las retribuciones y viáticos establecidos. En caso de ser absueltos, tendrán derecho al reintegro de los mismos.

LEY DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN 

 Artículo 10.- Si el órgano o entidad a la cual se le solicita la información dejare vencer los plazos otorgados para entregar la información solicitada u ofrecer las razones legales que le impiden entregar las mismas, se considerará como una denegación de la información y, por tanto, como una violación a la presente ley, en consecuencia, se aplicarán a los funcionarios responsables las sanciones previstas en esta ley. 

Artículo 30.- El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria denegare, obstruya o impida el acceso del solicitante a la información requerida, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años de prisión, así como con inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco años.

No es permitido copiar el contenido de este portal.