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Alegan vicios en proceso judicial a acusados de fraude inmobiliario con terrenos turísticos de Baní 

Santo Domingo, La familia Mayol y la familia Serrano, que poseen documentos que las presentan como propietaria de la sociedad Costa Dorada, poseedora de un inmueble de más de 6.3 millones de metros cuadrados de valor turístico en la zona de playa en Sabana Buey, provincia Peravia, esperan sanciones “ejemplares” para quienes identifican como autores de un fraude inmobiliario.

Aseguran que quienes pretenden ser los actuales propietarios de las acciones de Costa Dorada apoyan sus supuestos derechos en dos contratos concertados con Luis Américo Minervino Ducoudray, suscritos el 20 de febrero del 2014, pero Minervino, falleció el 2 de febrero del 2010, es decir, 4 años antes de acuerdo con acta de defunción emitida por la Junta Central.

En rueda de prensa los afectados expresaron su temor de que el “Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional conozca el juicio en contra de dos de los imputados del fraude, sin esperar los resultados de la apelación presentada por ellos ante la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en contra de la decisión dada por el Séptimo Juzgado de la Instrucción del D. N., que les excluyó injustamente del proceso, no obstante haber sido reconocidos por el Séptimo Juzgado de la Instrucción como los reales dueños de las acciones de la citada empresa, por lo tanto, las víctimas del fraude”.

Destacaron que han pasado más de 5 años desde que se querellaron contra los señores Rafael Olegario Helena Regalado, Ailec Paloma Soto Garabito, Judith Franchesca Aguasvivas Báez, y la sociedad Global Multibusiness Corporation y aún siguen luchando para que los tribunales les reconozcan sus derechos.

Además, agregaron haber vivido el cambio de 5 fiscales investigadores en relación con su caso, teniendo sus abogados que explicar una y otra vez desde cero el caso a cada nuevo fiscal. 

Todo ello, para que finalmente el Ministerio Público solicitara medidas de coerción insignificantes contra solo parte de los investigados y luego presentara una acusación débil, que no contenía una buena relación de los hechos ni ofrecía toda la prueba que le fue aportada, en consecuencia, tuvieron que presentar una acusación particular, más robusta en todos los sentidos.

Señalaron haber demostrado hasta la saciedad que son los accionistas reales y legítimos de Costa Dorada, a través de sus empresas Hilari Mayol, S.A.S., Mayol & Co., S.R.L., Grand Cays Corporation y Okra Company, Ltd.  

Declararon tener el libro de acciones originales, la posesión del inmueble, el certificado de título de propiedad del inmueble, los recibos y formularios de pago de impuestos de la sociedad por décadas, el testimonio de personas que afirman no haber vendido sus acciones a quienes pretenden hoy ser dueñas de las mismas y así apropiarse del inmueble; entre otras pruebas más.

Según la documentación, en este fraude hubo todo tipo de delitos: falsificaciones de firmas de personas fallecidas, falsificaciones de firmas de notarios, uso de nombres y cédulas de personas para colocarlas como supuestos accionistas, creación de historial societario ficticio, entre otras infracciones.

Las familias externaron su preocupación y frustración por no entender el tiempo transcurrido, la situación en que hoy se encuentran, excluidos de un proceso, por una incorrecta interpretación del concepto de víctima de parte del juez de la instrucción, y además sienten temor de que la decisión de la apelación llegue tarde, es decir, después que sea celebrado el juicio de los imputados, sin la presencia de los verdaderos accionistas, en base a una acusación débil de parte del Ministerio Público, que no posee parte importante de las pruebas y del relato de los hechos y en el mismo sentido, que el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional no entienda que debe aplazar el juicio, hasta tanto intervenga decisión definitiva en cuanto a los recursos interpuestos.

Asimismo, también esperan que los señores jueces de la Primera Sala de la Corte de Apelación apoderadas del recurso de apelación parcial, contra el desastroso Auto de apertura del Juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción, respeten los precedentes de tutela judicial establecidos tanto por la Suprema Corte de Justicia como del Tribunal Constitucional, que han reiterado que toda decisión que pone fin al proceso puede ser objeto de un recurso, como en la especie sucede en el caso de estas familias víctimas del fraude documental.

Recientemente este caso fue mencionado en la página 75 de la sentencia disciplinaria del Consejo del Poder Judicial que destituyó como juez al exmagistrado Juan Francisco Rodríguez Consoró por corrupción, tráfico de influencias y otras faltas graves, y por tal razón manifiestan temor de que personas ligadas a los imputados, en algún momento, hayan estado haciendo algún tipo de intervención en su provecho.

Expresaron que, aunque tienen buenas referencias de los jueces que están conociendo su caso, es natural sentir temor cuando uno se entera de que malas artes han intentado influir en el mismo.

Llamaron la atención de los jueces que están conociendo el caso y a todas las autoridades judiciales, en general, expresando que no permitan que una mala decisión sea instrumento para el fraude, para despojar a los legítimos propietarios de sus bienes, para impedir a las víctimas de los crímenes y delitos el acceso a la justicia y para atentar contra la seguridad jurídica, la libre empresa y la inversión privada en la República Dominicana.

Agradecieron a Senadores que se han expresado en el hemiciclo senatorial y, además, han estado solicitando al Senado de la República la creación de una comisión que investigue este proceso, así como a importantes medios de comunicación que se han referido e investigado el asunto.

Finalizaron diciendo que agotarían todos los recursos que la Constitución y las leyes ponen en nuestras manos, pero necesitan el acompañamiento en este viacrucis de instituciones, medios y ciudadanos de bien, que creen y confían en la justicia terrenal, el estado de derecho, la seguridad jurídica, en lo correcto como norma de vida y en la justicia divina como razón de fe.

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