
Una ley que asuste los difamadores profesionales
He revisado el “Proyecto de Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales”. No encuentro pistas que me lleven a contenidos para concluir que es un intento de “ley mordaza” para silenciar las críticas y disidencias con quienes controlan el Poder del Estado, o que pudiera ser usado para callar a los disidentes.
Para silenciar a los críticos de cualquier gobierno, o comprar apoyos para opositores o grupos privados, está más que demostrado que basta disponer de millones de pesos o dólares para comprar silencios o generar apoyos.
Es una historia muy repetida la del soborno. La aprendí una mañana cuando aún era “un muchacho periodista”, y un mensajero me llevó por error un abultado sobre con dinero destinado a un conocido colega que admiraba. Lo devolví porque estaba aferrado a la ética que aprendí de profesores intachables como Rafael González Tirado, Alberto Villaverde, y del ejemplo de periodistas como Orlando Martinez asesinado por los pelotones de exterminio de Joaquín Balaguer, los mismos que colocaron una bomba que hizo estallar en su garaje –por suerte- el auto de Juan Bolívar Díaz.
Para qué complicarse la vida provocando un debate riesgoso con una propuesta de ley a la que el actual inquilino del Palacio Nacional, con sobrados poderes para hacerlo, no le puso una coma, y eso me consta, porque seguí de acerca y a mi manera, el proceso.
He revisado varias veces el texto. No encuentro el intento de mordaza. Sí párrafos que podrían ser más contundentes y mejor redactados. Creo que hace falta una ley, precisa, que obligue al debilucho, y muchas veces irresponsable “Poder Judicial”, a contener a los depredadores cuando son acusados porque usan el acceso a la presencia pública que ofrecen los nuevos canales de comunicación, como armas para injuriar y asesinar reputaciones.
Tenemos una ley que define los delitos de alta tecnología de la manera siguiente: “Aquellas conductas atentatorias a los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones relacionadas con los sistemas de información. Se entenderán comprendidos dentro de esta definición los delitos electrónicos, informáticos, telemáticos, cibernéticos y de telecomunicaciones”. Esa ley además, tipifica los siguientes delitos:
Artículo 21.– “Difamación. La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo”.
Artículo 22.– “Injuria Pública. La injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo”.
Este texto no atemoriza a los depredares. Una prueba: la andanada mezquina de difamación e injuria que atenta contra el derecho de Faride Raful a su buen nombre, y cuyo único “delito” ha sido atreverse a desafiar la mezquindad masculina que controla la vida política.
Hace falta una mejor ley. Sugiero a quienes tengan correcciones, que las presenten al país y al Congreso para perfeccionar este justo intento de poner límites a los depredadores. Necesitamos sanear la comunicación pública.