Back

UBER no tiene excusas para incumplir ley sobre taxis que también regula las empresas con plataformas modernas

En mis de 45 años vinculados al sector turismo he conocido muchos casos de penosa confrontación entre taxistas y otros transportistas, registrados oficialmente o no, por el control de la movilidad terrestre de los turistas.

Los sindicatos de taxistas y otros transportistas generalmente descartan el uso de los mecanismos institucionales y  apelan a la agresión física contra quienes osan penetrar en “su territorio”. Atacan sin respetar si la presencia de turistas ni considerar el daño que hacen a la imagen del país como destino turístico.

Siempre he rechazado la vocación de los sindicatos  y los propietarios de autobuses, para impedir la competencia usando la violencia o con trucos apoyados desde el Gobierno.

El último episodio de esta historia de más de tres décadas son los recientes ataques violentos en el Este de taxistas “registrados” contra otros que operan con UBER. ASONAHORES y la Asociación de Hoteles del Este pidieron intervención de las autoridades, preocupadas por las posibles consecuencias de estos peligrosos actos.

Uso UBER. Reconozco la calidad de su servicio, pero igualmente tengo quejas. La semana pasada su plataforma rechazaba el pago con mi tarjeta del BHD registrada. Finalmente cambie a otra tarjeta y luego descubrí que por un mismo servicio tenía una factura del BHD y otra del Scotiabank. Reclamar es toda una historia.

Nuestro régimen constitucional garantiza la libre empresa y la competencia, y por lo tanto UBER y sus 28 mil taxistas tienen derecho a ofrecer el servicio. La competencia obliga a mejorar.

Pero UBER y sus taxis están obligados a cumplir todo lo estipulado en la ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que además crea el INSTRANT, y hace muy bien la dirección de esta entidad en exigirlo.

UBER debe registrarse como sociedad comercial (me informan que lo hizo) pero también debe obtener una licencia del INSTRANT como operador de transporte público como están obligados por todos los que entes público o privado que quieran ofrecer transporte público. Lo que me ofrece UBER cuando pido un taxi es lo mismo que me da APOLO Taxi. Negarlo es una insensatez.

La única diferencia es la tecnología.  Un UBER lo solicito usando una aplicación moderna basada en INTERNET y para APOLO hago una llamada telefónica. La ley de transporte y movilidad terrestre data del 2017. Ya existía UBER, y contempla el tipo de servicio de taxi basado en plataformas modernas como hace UBER.

El artículo 42 de la ley obliga a los conductores de taxis a usar “una tablilla de identificación personal, la cual será colocada dentro del vehículo en la forma que determine el INTRANT”. El artículo 80 indica las modalidades del servicio de taxi: “taxis independientes, estacionarios, turísticos, por comunicación y cualquier otra modalidad”.

Más específico para UBER es el artículo 83 que dice: “Taxis por comunicación o plataforma tecnológica. Los taxis por comunicación o plataforma tecnológica podrán ser operados sin obligatoriedad de un color determinado ni franja, y únicamente podrán recoger y dejar pasajeros en los lugares que éstos indiquen a través de cualquier plataforma tecnológica de telecomunicación”. El párrafo que sigue y no cumple UBER dice: “Estos taxis deberán estar identificados por el INTRANT con un rótulo fijo, numerado en la parte inferior derecha del cristal delantero, tamaño 3×2 pulgadas”.

La violencia de taxistas tradicionales contra UBER es truculenta, pero los intentos de UBER para no acatar la ley son absurdos.

About the Author /

Manuel Quiterio Cedeño tiene más de 40 años de experiencia en la industria de la comunicación como periodista, ejecutivo de medios, profesor universitario, consultor y experto en temas del turismo. Presidente de CICOM, creador de los medios especializados en turismo RT Magazine, Resumen Turismo y Access DR.

No es permitido copiar el contenido de este portal.