Turismo emite resolución por motivo de Semana Santa con prohibiciones en playas y balnearios
El ministerio de Turismo, mediante la Resolución DJ 002-2025, dio a conocer una serie de medidas especiales con motivo de la Semana Santa correspondientes desde el lunes (14 de abril) hasta el Domingo (20 de abril).
Estas resoluciones fueron dadas a conocer ayer por el Ministro de Turismo, David Collado, a través de su cuenta de X, tras una reunión junto al Viceministerio de Destinos y la Policía Turística.
Las resoluciones establecidas que estarán en ampliación en Semana Santa 2025, para los establecimientos turísticos, incluyéndoselo hoteles, restaurantes, ubicados en zonas turísticas, operadores de actividades y áreas que conforman las playas y balnearios del país.
Se establece que “los hoteles y complejos hoteleros deberán seguir cumpliendo con las condiciones de seguridad e higiene establecidas en el Reglamento No. 2115, de clasificación y normas de establecimientos hoteleros, de fecha 16 de julio de 1984, modificado por el Decreto No. 818-03, que aprueba el Reglamento del funcionamiento de los establecimientos hoteleros, de fecha.
20 de agosto del año 2003”
Igualmente, el documento da a conocer que “los restaurantes deberán seguir cumpliendo con las condiciones de seguridad e higiene establecidas en el Reglamento no. 2116, de clasificación y normas para restaurantes, de fecha 16 de julio de 1984, modificado por el Decreto no. 816-03, que aprueba el Reglamento de clasificación y normas para restaurantes, de fecha 20 de agosto del año 2003”.
Dentro de las disposiciones, se prohibió la venta y gasto ambulante de bebidas alcohólicas en las playas de la República Dominicana y en cualquier actividad recreativa de tipo excursión, conforme a lo establecido en la Resolución no. 0010/2021 de fecha 21 de abril del 2021, de este Ministerio de Turismo.
Finalmente se dispuso la venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en actividades complementarias como parques acuáticos o temáticos, rancho caballos, entre otros, estará permitida de manera controlada durante el día y quedará prohibido de 6:00 pm a 6:00 am durante los días lunes catorce (14) de abril al domingo veinte (20) de abril del año 2025.