Seguridad jurídica no es una teoría, RD la promete pero… ¿se ocupa de hacerla realidad?
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“Seguridad jurídica significa pues, garantías de estabilidad en el tráfico jurídico, respeto a las normas establecidas por parte de la autoridad, certeza de derecho y consecuente previsibilidad, confianza y predeterminación en la conducta exigible a los poderes públicos que conforman el Estado” (Milton Ray