Siete sentencias de tribunales cierran el paso a construcción de nuevo aeropuerto en Bávaro
Tras siete sentencias judiciales en su contra y la anulación de la licencia ambiental, la justicia dominicana cerró el camino a la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), proyecto presentado al final de la pasada administración gubernamental y que el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), declaró lesivo al interés nacional el 22 de diciembre de 2020.
El abogado Miguel Valerio, miembro del consejo de la defensa legal de la Corporación Aeroportuaria del Este (CAE), propietaria del Aeropuerto Internacional de Punta Cana y del Grupo Puntacana (GPC), de las siete sentencias, seis fueron emitidas por distintas salas del Tribunal Superior Administrativo (TSA) y una por la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Valerio afirmó que el proceso para la concesión de los permisos de construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro estuvo viciado desde sus inicios, incumpliendo los principios, normas y procedimientos establecidos las leyes y normas del país para este tipo de obras..
El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), declaró lesivo al interés nacional este proyecto en diciembre de 2020, y esta decisión fue ratificada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) en septiembre de 2021, argumentando que no se cumplieron los requisitos establecidos para este tipo de proyectos.
Un documento del consejo de la defensa divulgado ayer como espacio pagado en los periódicos impresos por el equipo de defensa de CAE y del GPC, indica que la primera de esas sentencias fue la núm. 0030-03-2021-SSEN-00435 de fecha 23 de septiembre de 2020.
En ella la Segunda Sala del TSA declaró inadmisible un recurso contencioso elevado por Grupo Abrisa y la sociedad comercial Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S. contra la resolución del IDAC que inicio del proceso para declarar lesivo el oficio núm. 2293, de fecha 11 de agosto de 2020, que formaliza la construcción y fiscalización del proyecto AIB.
La segunda sentencia es la núm. 0030-1642-2021-SSEN-00535 de fecha 29 de octubre de 2021, en la que la Cuarta Sala Liquidadora del TSA revocó y anuló la resolución del Ministerio de Obras Públicas que confirmaba la “no objeción y visto bueno” al AIB emitida por la Comisión Aeroportuaria, por “subvertir el orden constitucional, al no cumplir con el debido proceso”.
En la tercera sentencia núm. 0030-03-SSEN-00012 de fecha 28 de enero de 2022, la Segunda Sala del TSA rechazó el recurso contencioso de Grupo Abrisa y la sociedad comercial Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S. para anular la resolución del IDAC que declaró lesiva al interés público la autorización para la construcción del AIB, en vista de que la resolución impugnada no otorgaba en sí derecho absoluto para la construcción, ya condicionaba el inicio de la obra en cuestión.
La cuarta sentencia es la núm. 0030-1462-2022-SSEN-00085 de fecha 25 de febrero del 2022 en la que la Cuarta Sala Liquidadora del TSA rechazó un recurso de tercería intentado por Grupo Abrisa y la sociedad comercial Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S. que perseguía la revocación de la citada sentencia núm. 0030-1462-2021-SSEN-00535, al entender que se mantenían intactos los motivos adoptados por esa sala para acoger el recurso contencioso original.
El documento también refiere la sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN-00547, de fecha 16 de diciembre de 2022 en la que la Segunda Sala del TSA rechazó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el AIB, y confirmó en todas sus partes la Resolución 005/2022, de fecha 02 de marzo del año 2022, dictada por el IDAC, que rechaza la solicitud de permiso de operación y no objeción aeronáutica al AIB, por entender que la decisión contraria al aeropuerto es un acto administrativo válido y legal.
También, la sentencia núm. 030-1643-2023-SSEN-00015, de fecha 16 de enero de 2023, en la que la Quinta Sala del TSA rechazó el recurso contencioso administrativo elevado por Grupo Abrisa, contra la Resolución núm. 005/2022, de fecha 02 de marzo de 2022, emitida por el IDAC que rechaza la solicitud de permiso de operación y no objeción aeronáutica al AIB por entender esa disposición es un acto administrativo válido y legal.
La séptima sentencia fue dictada por por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la 23-0507, del 28 de abril de este año, que rechazó el recurso de casación elevado por el Grupo Abrisa y el AIB contra la decisión de la Segunda Sala del TSA que anuló la no objeción a la construcción del AIB otorgada originalmente por la Comisión Aeroportuaria, y que deja sin causa el decreto del presidente Danilo Medina número 270-20, del 21 de Julio del 2020, que aprueba el establecimiento del denominado Aeropuerto Internacional de Bávaro, y el contrato suscrito con el Estado.
El Consejo de Defensa del Aeropuerto Internacional de Punta Cana y Grupo Puntacana agrega que a estas decisiones judiciales, que ponen fin a un proyecto sin sentido e innecesario, se suma la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena), del 12 de septiembre de 2022, que anuló la licencia ambiental que favorecía al AIB.
“Con la corrección de estas irregularidades, se reafirma el fortalecimiento de las instituciones y de la seguridad jurídica en la República Dominicana”, indica.
Sostuvo que “con la “aprobación” del proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), a solo dos minutos de vuelo del Aeropuerto Internacional de Punta Cana (AIPC), presentado en los meses finales de la pasada administración gubernamental, quedó evidenciado que el proceso para la aprobación y concesión de los “permisos” de construcción del AIB estuvo viciado desde sus inicios al infringirse los principios, normas y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana”.
Indicó que ante esa realidad, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) lo declaró lesivo al interés nacional el 22 de diciembre de 2020.