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SCJ ordenó cancelar por fraude título de empresa registrada en Panamá

La empresa Paraíso Tropical reveló que tanto la Suprema Corte de Justicia como la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional ordenaron al registro de títulos anular, por originarse en un hecho fraudulento, el certificado de propiedad emitido a favor de la empresa de carpeta registrada en Panamá con el nombre de Lancaster Company.

Ambas decisiones, explica el Consejo de Abogados de Paraíso Tropical,  ordenan registrar los derechos de propiedad a nombre de esta empresa, que compró estos terrenos en el año 2005 al señor Conrado Cedeño Castillo (fallecido). La Suprema Corte emitió su sentencia (número  640) en noviembre del 2016 y la Segunda Sala en mayo del2018 (número 029-2018)

La adjudicación de esos terrenos en Cabeza de Toro a Lancaster se hizo en el 2009 en una corte laboral de Higüey basado en un reclamo de cobro de comisión que hizo al señor Cedeño Castillo su abogada Iris Gratereaux Martinez por la venta de su propiedad.

Esta demanda de comisión, explica el Consejo de Defensa de Paraíso Tropical,  fue presentada al tribunal como el incumplimiento de una relación laboral por US$1.3 millones, y Cedeño aceptó que se le adjudicara la propiedad, que fue vendida en subasta y adquirida por US$5 millones por Lancaster.  Los representantes de Paraíso Tropical, que ya había adquirido es propiedad nunca fueron citados y no fue hasta agosto del 2014 que tuvieron conocimiento de estos hechos y Acudieron a la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís.

De allí, señalan, el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia, que determinó que se habían violado los derechos de Paraíso Tropical y consideró inaceptable que la acción de la abogada Grateraux era el de “un profesional liberal que somete a la jurisdicción laboral el cobro de una comisión de venta” de inmuebles.

Destaca que el tribunal que negó el reclamo de Paraíso Tropical incurrió en “violación al debido proceso y falta de base legal al no examinar y responder la documentación presentada por las partes” y la confesión hecha por las partes.

Señala la decisión de la Suprema Corte que el crédito reclamado, no debió presentarse en un corte laboral, y entiende “correspondía a una simulación, componenda o trama de un inmueble que se admite haber vendido”. Cedeño admitió en el proceso ante los jueces que había vendido los terrenos a Paraíso Tropical, y si no era propietario de los terrenos, tampoco podía ser embargado para cobrarle una supuesta deuda que no se originaba en  un contrato de trabajo, sino en un servicio como abogada.

La sentencia de la Corte de Trabajo del DN señala que Cedeño, al mismo tiempo que aceptaba en la corte la adjudicación y venta en pública subasta de la propiedad, actuando como si fuera propietario; él y sus descendientes “intentaron sin éxito por la vía ordinaria rescindir el contrato” de venta definitiva con Paraíso Tropical.

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