República Dominicana y El Salvador amplían opciones para el transporte aéreo
El Salvador. – Las autoridades de aviación civil de República Dominicana y El Salvador, firmaron un Memorándum de Entendimiento (MOU) para facilitar el transporte de pasajeros y mercancías, como estrategia para dinamizar el flujo de pasajeros entre ambos países.
Firmaron José Ernesto Marte Piantini, presidente de la Junta de Aviación Civil (JAC), y Homero Francisco Morales Herrera, director de la Autoridad de Aviación Civil (AAC) de El Salvador.
Con el acuerdo las autoridades aeronáuticas se conceden recíprocamente derechos de tráfico aéreo que posibilita la múltiple designación de aerolíneas sin límites de capacidad entre los territorios.
Marte Piantini, comunicó desde San Salvador, que con estas negociaciones se impulsa el compromiso del Gobierno dominicano para fomentar la conectividad aérea, “incrementar el flujo de pasajeros y reforzar los lazos comerciales que han posicionado la República Dominicana como un referente en el tráfico de pasajeros vía aérea”.
Puntualizó que ahora “las aerolíneas dominicanas o salvadoreñas podrán establecer rutas directas en vuelo regular o chárter, permitiendo así aumentar el flujo de pasajeros entre ambos países”.
Explicó que se contempla cláusulas sobre Acuerdos Comerciales que permite el desarrollo de Códigos Compartidos e incluye las disposiciones que recomienda la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
La actual Junta de Aviación Civil ha suscrito hasta la fecha 15 nuevos instrumentos bilaterales: seis Acuerdos de Servicios Aéreos; seis Protocolos de Enmienda y tres Memorando de Entendimiento.
La aviación civil está cambiando
Destacó que el Gobierno del presidente Luis Abinader, retomó las negociaciones en materia de aviación comercial con la República de El Salvador, estancadas desde hace 25 años.
El Salvador tiene la cuarta economía más grande de la región lo que convierte el país en un atractivo mercado para vuelos de cargas.
En cuanto a la firma del documento se otorgan derechos de tráfico de hasta 5ta. libertad del aire para vuelos de pasajeros y de mercancías y derechos de tráfico de hasta 7ma. libertad del aire en vuelos exclusivamente de carga.