Modifican numeral 11 del decreto 698-20 para prestadores de servicios a domicilio
El presidente Luis Abinader modificó el numeral 1 1 del artículo 4 del decreto núm. 698-20, del 15 de diciembre de 2020, que establece el toque de queda y otras medidas de distanciamiento Social en el territorio nacional, para que Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos pueden circular hasta las 12 a.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones labora les:·
La modificación establece que:
NÚMERO: 718-20
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio del año en curso mediante el decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez hasta el 15 de enero de 2021 mediante el decreto núm. 683-20, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones número 70-20 y número 235-20.
CONSIDERANDO: Que en el marco de dicho estado de emergencia. El Poder Ejecutivo adoptó una serie de medidas de distanciamiento social mediante el decreto núm. 698-20.
VlSTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 20 15.
VISTA: La Ley núm. 21- 18, del 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los estados de excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 70-20. del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.
VIST A: La Resolución núm. 235-20. del 27 de noviembre de 2020. que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días. a partir del 2 de diciembre de 2020, el estado de emergencia declarado.
VISTO: El Decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020. que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTO: El Decreto núm. 683-20, del 30 de noviembre ele 2020, que prorroga por un período de 45 días. a partir del 2 de diciembre de 2020. el estado de emergencia declarado.
VISTO: El Decreto núm. 698-20, del 15 de diciembre de 2020. que establece el toque de queda y otras medidas de distanciamiento social en el territori o nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente DECRETO:
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
ARTÍCULO l. Se modifica el numeral 1 1 del artículo 4 del decreto núm. 698-20, del 15 de diciembre de 2020, que establece el toque de queda y otras medidas de distanciamiento social en el territorio naciona l, para que en lo adelante diga lo siguiente:
” 11) Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos. Los cuales podrán circular hasta las 12 a.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones labora les:·
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo ele Guzmán. Distrito Nacional, capital ele Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre mi l veinte (2020). año 177 de la Independencia y 158 ele la Restauración.