LF modifica con un decreto la ley de incentivos al desarrollo del turismo
El presidente Leonel Fernández, mediante el decreto 162-11, ordenó que todas las solicitudes de exoneraciones de impuestos amparadas en leyes, concesiones, así como contratos ratificados por el Congreso Nacional, sean sometidas ante el Ministerio de Hacienda para su estudio y tramitación.
Esta disposición es general, por lo que incluye los incentivos que establece la ley de incentivos al desarrollo del turismo y limita el poder que otorga esta legislación al Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR) que está facultado en única instancia para clasificar y otorgar las exoneraciones de impuestos e incentivos previstos.
Este decreto es similar al proyecto de ley que ponía en manos del Ministerio de Hacienda la decisión final sobre la clasificación de los proyectos turísticos sometidos al CONFOTUR, entidad que preside el Ministro de Turismo.
Este proyecto fue retirado del Congreso por Gobierno por un acuerdo con la Asociación de Hoteles y Turismo (ASONAHORES) y ahora fue convertido en decreto que en la práctica es una modificación de la ley de incentivo al desarrollo turístico, ya que introduce un cambio fundamental en los requisitos y el procedimiento para la aprobación de los proyectos turísticos al limitar las atribuciones del CONFOTUR y convertir al Ministerio de Haciendas en la instancia decisiva
El decreto le otorga un poder discrecional al Ministerio de Hacienda que podría detener el expediente o simplemente alegar que el estudio de costos/beneficios muestra que el proyecto en cuestión no aporta al país.
El decreto 162-11indica que las Direcciones Generales de Impuestos Internos (DGII) y de Aduanas, sólo reconocerán las exoneraciones aprobadas por el Ministerio de Hacienda.
Además, destaca que Hacienda colaborará con las instituciones gubernamentales que administran leyes que contemplan exoneraciones a favor de determinados sectores o grupos sociales, y elaborará un estudio costo-beneficio del incentivo a otorgar a las personas físicas o jurídicas que soliciten clasificación en cualquiera de los esquemas de incentivos previstos por el régimen legal dominicano.
“Estas instituciones deberán suministrar al Ministerio de Hacienda, las informaciones necesarias para que éste elabore los análisis costo-beneficio”, resalta el decreto en el párrafo uno del artículo tres.
Asimismo, indica en el acápite dos que la entidad oficial notificará a las personas que han recibido las exoneraciones, incluyendo a las instituciones gubernamentales, el sacrificio que representa el beneficio que le ha sido otorgado. “El Ministerio de Hacienda deberá procurar la fiscalización de las exoneraciones tramitadas, y en caso de contactar que el uso dado a los bienes objeto de exoneración no se corresponde con el objeto de ley o contrato que lo contempla, notificará a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) o a la Dirección General de Aduanas, según corresponda, para que proceda de conformidad con los artículos ocho, nueve y diez de la ley 4027, sobre Exoneraciones de Impuestos”, establece la disposición presidencial.
Este decreto deberá ser notificado a las instituciones que administran leyes que prevén exoneraciones, a los Ministerios de Hacienda, Relaciones Exteriores, respectivamente, DGII y Aduanas para su cumplimiento