Intrant anuncia nueva estructura para solicitud de licencias en transporte turístico
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), dio a conocer el nuevo formato que se aplicara para la solicitud de licencias de operación de transporte turístico.
Durante la primera reunión de trabajo con los operadores de transporte turístico, el director ejecutivo del Intrant, Hugo Beras, informó que con esta recertificación se busca eficientizar y agilizar el proceso de operatividad en el transporte turístico en beneficio de ese sector, agrupando bajo una sola dirección todo lo que tiene que ver con el proceso para obtener la licencia de operación de transporte.
En el encuentro donde participaron la gobernadora de la provincia La Altagracia, Martina Pepén; el alcalde municipal de Verón, Manolo Ramírez; el director de la Policía de Turismo, Minoru Matsunaga; el director regional Este de la Policía Nacional, coronel Eduardo Escalante, y el director regional de Higüey, coronel José David Carrasco, los operadores del servicio de transporte turístico tomaron como positiva la implementación de la recertificación por parte del Intrant, de modo que personas no puedan dar el servicio sin estar reguladas de conformidad con la Ley 63-17.
En ese sentido Beras dijo que “esta es una reunión de trabajo de interés para nosotros como Gobierno y para ustedes como actores principales del sector turístico, de modo que podamos trabajar con transparencia y poder contar con controles necesarios para la regulación y operación de empresas”.
“Nosotros como Estado -dijo- a partir de mañana iniciaremos el operativo de recertificación para que todas las empresas se puedan poner el día y en orden con su documentación, por eso nosotros como Intrant, estamos dando un plazo de 60 días para que todos podamos ponernos en regla”, apuntó Beras.
Disposiciones
El órgano rector del transporte estableció los requisitos para la obtención de la licencia de operación para vehículos de transporte turístico en todas sus modalidades, y las sanciones e infracciones contempladas en la Ley 63-17.
Las empresas de transporte de autobús deben presentar copia de matrícula de los vehículos, botiquín de primeros auxilios, cinturones de seguridad, permisos y autorizaciones emitidos por el Intrant, aprobación de la inspección para los fines, contar con GPS en todas sus unidades y disponer de una póliza de responsabilidad civil.
Para las empresas de taxi, el solicitante debe dirigir una petición al Intrant, presentar fotocopia de la cédula de identidad, certificado de buena conducta, Registro Mercantil de la empresa, Registro Nacional de Contribuyentes emitido por la DGII, listado de la flota vehicular, y los choferes deben tener su licencia de conducir al día y realizarse la prueba Antidoping.
Además, todos los vehículos que presten servicio de transporte turístico deberán estar debidamente rotulados.
La Ley 63-17 establece en su artículo 9, que el Intrant tiene la atribución de “establecer los regímenes del servicio de transporte público, de su infraestructura y de aquellos servicios o actividades conexas y disponer su prestación directa por el Estado o mediante la emisión de las licencias de operación a entes operadores públicos y privados”.
PROCESO DE CERTIFICACIÓN
INTRANT inició un proceso para regularizar el transporte turístico mediante la verificación de las licencias requeridas para las operaciones de esa modalidad de servicio y otorgó un plazo de 60 días para que las compañías se actualicen, de conformidad con la Ley 63-17.
La medida, que es parte del proceso de recertificación del transporte turístico que lleva a cabo el INTRANT en el país, también establece que las empresas deben iniciar el proceso de solicitud de renovación de sus licencias en un plazo de 45 días antes de su vencimiento.
Vencido el período otorgado para que las empresas completen sus expedientes con los requisitos establecidos, se procederá a la aplicación de sanciones administrativas de acuerdo con las infracciones establecidas en el artículo 300 de la referida Ley, que van desde infracciones leves hasta graves.
Un comunicado de prensa del INTRANT indica que dentro de las infracciones identificadas para la regulación del transporte turístico están las de operar sin licencia o sin documentos exigidos, exceso de velocidad, operar con vehículos que no corresponden a la licencia otorgada, operar con licencia cuya categoría no se corresponda con el servicio, cambio de conductor sin notificarlo al INTRANT y ausencia de dispositivo de monitoreo GPS.
Sobre las sanciones
Dentro de las sanciones establecidas para las infracciones de operación del transporte turístico se han establecido multas administrativas que pueden llegar hasta a diez salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, así como la suspensión de la licencia.
Además, la nota explica que el INTRANT, junto a los ayuntamientos, podrá dictar medidas por actos de omisión de las reglas e infracciones de estas, que pueden llegar a la paralización de los servicios, salida o retiro del personal de conducción, vehículos e instalaciones fijas; además de la retención temporal del vehículo involucrado en la infracción.
Para garantizar el conocimiento de las nuevas disposiciones, el INTRANT notificará al sector hotelero respecto a todas las sanciones administrativas colocadas a las diferentes empresas y de aquellas que estén operando fuera de los parámetros que establece la Ley 63-17.