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España autoriza firmar acuerdo de transporte aéreo con RD

El Consejo de Ministros Español autorizó la firma y la aplicación provisional del acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República Dominicana cuya firma se tiene prevista realizar en el marco de la Feria Internacional de Turismo, Fitur-2022.

El texto del acuerdo fue firmado en Áqaba (Jordania) el 2 de diciembre de 2019, en ocasión de las consultas celebradas entre las autoridades aeronáuticas de ambos países. Establece el marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria.

Además recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos e incluye en su articulado las cláusulas administrativas que recomienda la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a sus Estados miembros, según la información publicada en la web de Moncloa y reseñado por Europa Press. http://(https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2022/refc20220118.aspx)

El acuerdo consta de un preámbulo y veintiséis artículos, donde se establecen principios muy flexibles en el régimen de operaciones que se pueden realizar entre ambos países fortaleciendo así las relaciones mutuas en el ámbito del transporte comercial aéreo.

Cada país puede designar tantas compañías aéreas como quiera para explotar los servicios convenidos en las rutas especificadas, así como sustituirla por otra compañía aérea previamente designada.

Además, se suscribió un Acuerdo Técnico de desarrollo que entrará en vigor en la misma fecha que el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República Dominicana.

Las compañías aéreas designadas de cada parte que presten servicios en cualquiera de las rutas estipuladas en el acuerdo técnico disfrutarán de una igualdad de oportunidades justas y equitativas.

Con respecto al cuadro de rutas, las autoridades aeronáuticas de ambas naciones tendrán libertad para establecer, conjuntamente en el acuerdo técnico, el cuadro de rutas a explotar por las compañías aéreas designadas entre ambas y especificarán los derechos de tráfico con los que las rutas pueden ser explotadas. El nuevo marco permitirá la comercialización de servicios en código compartido.

El acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha de la última nota enviada mediante canje de notas diplomáticas entre ambos países, en la que se confirme el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales. A su entrada en vigor, ambos acuerdos sustituirá al Convenio de 1968, así como a cualquier otro que hayan celebrado ambas partes sobre la misma materia.

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