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Dominicanos y extranjeros deben presentar tarjeta de vacunación para ingresar a lugares públicos

Para ingresar a lugares públicos fuera de las instalaciones turísticas, los extranjeros tendrán que presentar documento de identidad y tarjeta de vacunación, igual que los dominicanos, informó el Ministerio de Turismo (MITUR).

La información está contenida en la resolución DJ-0032/2021 del 14 de octubre, en la que se estipula que se mantienen los protocolos antes establecidos. Además señala que “de conformidad con los protocolos aprobados por la Junta de Aviación Civil dentro del marco de sus facultades, no será requerida la presentación de tarjetas de vacunación a los pasajeros que arriben a la República Dominicana”.

También aclara que para el ingresar a los hoteles y servicios ofrecidos dentro de estos y de los complejos hoteleros a sus huéspedes no será necesaria la presentación de la tarjeta de vacunación contra el COVID-19, así como tampoco la prueba PCR negativa, establecida en la resolución no. 00048, de fecha ocho (8) de octubre de 2021, emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tomando en consideración la aplicación de los estrictos protocolos de gestión de riesgo previamente aprobados para el sector”.

La resolución explica de forma explícita los demás negocios hoteleros que continuarán con el mismo tratamiento que lo antes citado.

A continuación el texto íntegro con la resolución:

EL MINISTERIO DE TURISMO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, EN VIRTUD DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE TURISMO NO. 541 DEL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1969, MODIFICADA POR LA LEY NO. 84 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1979, DICTA LA:

RESOLUCIÓN DJ-0032/2021

QUE ESTABLECE LA CONTÍNUA APLICACIÓN Y USO DE LOS PROTOCOLOS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE SALUD FRENTE AL COVID-19, DIRIGIDOS AL SECTOR TURÍSTICO, DE CARA A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN NO. 000048, EMITIDA EN FECHA OCHO (8) DE OCTUBRE DE 2021, POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.

CONSIDERANDO: Que, a raíz de la declaratoria de pandemia del COVID-19 en fecha 11 de marzo de 2020 y su posterior propagación en el territorio de la República Dominicana, el Poder Ejecutivo se vio obligado a instaurar políticas extraordinarias, destinadas a contener y mitigar su transmisión, a fin de proteger a los ciudadanos, estableciendo el distanciamiento físico y restringiendo la libertad de tránsito.

CONSIDERANDO: Que, en consonancia a las políticas extraordinarias impuestas por el gobierno dominicano, el Gabinete de Turismo en pro=a degarantizar la salud, tanto de los servidores del sector turístico como de los turistas, estableció los lineamientos para el diseño de los protocolos sectoriales en toda la cadena del sector, incluyendo el de aviación, restaurantes, transporte turístico’ terrestre, hoteles, cruceros, agencia de viajes, tour operadores, ranchos de caballos, paseos turísticos, zip line, parques temáticos acuáticos o recreativos y paintball, transporte marítimo y deportes acuáticos, escuela de buceo, parasailing, entre otros.

CONSIDERANDO: Que, en tal virtud, la puesta en ejecución y el fiel cumplimiento de cada uno de dichos protocolos sectoriales, va de la mano de la vigilancia y monitoreo constante del Ministerio de Turismo a través del personal de inspección que acredita dicho cumplimiento.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social emitió la Resolución no. 00048, de fecha ocho (8) de octubre de 2021, en virtud de la cual confirma epidémico el territorio nacional y dispone una serie de medidas para continuar combatiendo la pandemia del COVID-19.

CONSIDERANDO: Que la Resolución no. 000048, de fecha ocho (8) de octubre de 2021, fue emitida conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley no. 42-01, General de Salud, que dispone que en caso de epidemia o peligro de epidemia el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberá determinar las medidas necesarias para proteger la población.

Av. Cayetano Germosén, esq. Av. Gral. Gregario Luperón, sector Mirador Sur, Santo Domingo, D.N. República Dominicana· P.O. Box497

Tels.: 809-221-4660, 829-547-8590 • www,godominicanreoublic.com • www.mltur.gob.do.

CONSIDERANDO: Que, en el mismo tenor, el artículo 149 de la Ley no. 42-01, General de Salud, establece que en caso de peligro de epidemia o epidemia declarada, o de desastre u otra emergencia grave, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) podrá declarar como epidémico el territorio nacional o cualquier parte de este.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana tiene más de un año abierta siguiendo los protocolos establecidos por la Junta de Aviación Civil, donde solo se establecen pruebas aleatorias; con dicha medida, a la fecha, las tasas de positividad de entrada y salida de pasajeros es inferior al 1%.

CONSIDERANDO: Que en la reunión del Gabinete de Turismo  realizada en fecha diez (10)  de octubre de dos mil veintiuno (2021), fueron ratificados los protocolos de toda la cadena de valor del turismo, incluyendo los protocolos de entrada y de  utilización  de  servicios  turísticos  vigentes  al treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el trece (13) de junio del año dos mil quince (2015).

VISTA: La Ley Orgánica de Turismo no. 541, de fecha treinta y uno (31) de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), modificada por la Ley no. 84, de fecha veintiséis (26) de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), que crea la Secretaría de Estado de Turismo, hoy Ministerio de Turismo y le concede facultad para autorizar, regular y controlar el funcionamiento de

los servicios y actividades turísticas.

VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública no. 247-12, de fecha catorce (14) de agosto

del año dos mil doce (2012), que  establece las funciones de los Ministerios.                                              l

VISTA: La Ley no. 42-01, General de Salud, de fecha 8 de marzo de 2001.

VISTA: La Resolución DJ-05/2020 de fecha trece (13) de noviembre del año dos mil veinte (2020), que pone en funcionamiento el Protocolo Nacional de Gestión de Riesgo de Salud frente al COVID- 19 del Sector Turismo, certificado por el Bureau Veritas Iberia, S.L., mediante el Certificado no. Es115600-1.

VISTA: la Resolución no. 00048, de fecha ocho (8) de octubre de 2021, que confirma epidémico el territorio nacional y dispone una serie de medidas para continuar combatiendo la covid-19.

VISTO: El Protocolo de Gestión de Riesgos de Salud frente al COVID-19, del Ministerio de Turismo.

VISTO: El Protocolo Nacional de Gestión de Riesgos de Salud frente al COVI-19 de Hotelería y

Hospedaje de octubre del 2020.

VISTO: El Protocolo Nacional de Gestión de Riesgo de Salud frente al COVID-19 de Transporte Marítimo y Deportes Acuáticos de octubre del 2020.

VISTO: El Protocolo Nacional de Gestión de Riesgo de Salud frente al COVID- 19 para Agencias de Viajes, Tour Operadores receptivos y emisivos, de octubre del 2020.

VISTO: El Protocolo Nacional de Gestión de Riesgo de Salud frente al COVID-19 para Bares, Restaurantes y sitios de expendios de comidas rápidas de octubre del 2020.

VISTO: El Protocolo Nacional de  Gestión de Riesgo  de Salud frente al COVID-19  para Parasailing, de octubre del 2020.

VISTO: El Protocolo Nacional de Gestión de Riesgo de Salud frente al COVID-19 para Cruceros de octubre del 2020.

VISTO: El Protocolo Nacional de Gestión de Riesgo de Salud frente al COVID-19 para Escuelas de Buceo, de octubre del 2020.

VISTO: El Protocolo Nacional de Gestión de Riesgo de Salud frente al COVID-19 Ranchos de Caballos, Paseo Turístico, Zip Line, Parque Temático y/ o recreativo y Paintball, de octubre del 2020.

RESUELVE:

PRIMERO: ESTABLECER, como al efecto ESTABLECE, que todos los sectores regulados por el Ministerio de Turismo deberán continuar aplicando los Protocolos Nacionales de Gestión de Riesgo de Salud frente al COVID-19, aprobados por la Resolución no. DJ-05/2020, dictada por este en fecha 13 de noviembre de 2020.

SEGUNDO: De conformidad con los protocolos aprobados por la Junta de Aviación Civil dentro del marco de sus facultades, no será requerida la presentación de tarjetas de vacunación a los pasajeros que arriben a la República Dominicana.

TERCERO: DISPONER, como al efecto DISPONE, que para el ingreso a los hoteles y servicios ofrecidos dentro de estos y de los complejos hoteleros a sus huéspedes no será necesaria la presentación de la tarjeta de vacunación contra el COVID-19, así como tampoco la prueba PCR negativa, establecida en la Resolución no. 00048, de fecha ocho (8) de octubre de 2021, emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tomando en consideración la aplicación de los estrictos protocolos de gestión de riesgo previamente aprobados para el sector.

Párrafo. Las actividades relacionadas a transporte turístico terrestre, cruceros, agencia de viajes, tour operadores, ranchos de caballos, paseo turístico, zip line, parques temáticos acuáticos  o recreativos y paintball, transporte marítimo y deportes acuáticos, escuela de buceo y parasailing, seguirán el mismo tratamiento indicado para los establecimientos hoteleros, salvaguardando siempre el cumplimiento de las disposiciones del protocolo sectorial emitido a tales efectos.

CUARTO: REITERAR, como al efecto REITERA, que para todos los servicios y actividades turísticas, se mantienen las disposiciones de distanciamientoy la obligatoriedad de uso de mascarilla dentro de los espacios cerrados.

QUINTO: DISPONER, como al efecto DISPONE, que de conformidad con las disposiciones establecidas mediante Resolución no. 00048, de fecha ocho (8) de octubre de 2021, emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para la realización de actividades que impliquen aglomeración de personas, deberá contarse con la debida autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).

SEXTO: REITERAR, como al efecto REITERA, que  la no adhesión o incumplimiento al Protocolo de Gestión de Riesgos de Salud frente al COVID-19 emitido por el Ministerio de Turismo, por parte de los actores a los cuales les aplica, conllevará las acciones y sanciones en su perjuicio establecidas en la normativa vigente.

SÉPTIMO: REITERA la facultad del Ministerio de Turismo de realizar las visitas, indagaciones e inspecciones de lugar, para asegurar el cumplimiento de los referidos Protocolos de Gestión de Riesgos de Salud frente al COVID-19.

OCTAVO: Las medidas indicadas en la presente Resolución entrarán en vigor en lo inmediato.

NOVENO: ORDENA hacer de conocimiento público la presente Resolución, mediante su publicación en un diario de circulación nacional o en la página web de este Ministerio.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día catorce (14) del mes de octubre. dos rnil veintiuno (2021).

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Especialista en medios turísticos con más de 15 años de experiencia, como periodista, colaboradora, redactora y directora ejecutiva en los medios especializados Resumen Turismo, RT Magazine y Access Dominican Republic.

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