Corte de apelación confirma medidas de coerción al alcalde de Cabarete
PUERTO PLATA.- La Corte de Apelación de Puerto Plata confirmó las medidas de coerción dictadas por el Juzgado de Instrucción del Puerto Plata contra el director del Distrito Municipal de Cabarete como parte del proceso penal iniciado por su desacato a la orden de entregar la información contable y financiera de ese ayuntamiento emitida por corte civil en abril del año pasado.
Gabriel Antonio Mora (Canoa), director de la Junta Distrital de Cabarete había apelado la decisión de la magistrada Jakaira Veras, juez de la instrucción, que fijó una garantía económica de RD$100 mil (en cheque certificado o efectivo) y un impedimento de salida del país.
La iniciativa contra Canoa es protagonizada por la Asociación para el Desarrollo de Cabarete (ADECA), representada por el licenciado Victor Mena Graveley, quien además es el presidente del Colegio de Abogado de Puerto Plata.
(Hoy lunes 13 de febrero ADECA y sus abogados ofrecerán una rueda de prensa en el hotel El Embajador a las 10:00 AM para informar a los medios de las acciones a tomar ante la negativa de Canoa a cumplir el mandato de la corte que ordena entregar la información solicitada)
Este caso se inició el 12 de enero del 2011, fecha en que ADECA presentó al ayuntamiento de Cabarete una solicitud de información basada en la Ley 200-04 Sobre Acceso a la Información pública dirigida a los departamentos de Tesorería, Archivo y al Director de la Junta Distrital, en la cual solicitaba la información contable sobre ingresos y egresos, y los contratos firmados por este ayuntamiento.
Canoa se negó a atender la solicitud alegando dos días después que asumió como director municipal el 16 de agosto del 2010 y “por tal consecuencia y razones lógicas, la ley 200-2004 no me obliga a emitir, a otorgar o brindar informaciones que no estaban en mi posesión ni bajo mi control.”
Ante la negativa, ADECA respondió con recurso de amparo, el 10 de marzo del 2011 ante la Primera Sala de la Cámara Civil del Departamento Judicial de Puerto Plata, y esta corte – en sentencia del 6 de abril- ordenó a Canoa y a la Junta Distrital “rendir toda la información pública requerida” y le concedió un plazo improrrogable de cinco días para hacerlo. También le impuso una multa (o astreinte) de RD$2,000 por cada día sin cumplir la orden del tribunal.
El abogado Mena Graveley informó que en mayo del año pasado ADECA presentó una querella penal contra Canoa por su negativa a cumplir la decisión de la corte, pero la oficina del fiscal de Puerto Plata no tomó ninguna acción.
Mena explicó advirtió que el artículo 30 de la Ley de Libre Acceso a la información Pública establece que el “funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria denegare, obstruya o impida el acceso del solicitante a la información requerida, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años de prisión, así como con inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco años.”