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Comunidad Europea obliga a Airbnb a entregar información sobre sus alquileres para fines fiscales

La empresa digital de alquiler vacacional Airbnb deberá entregar a las autoridades de los países miembro de la Unión Europea toda la información sobre las transacciones turísticas que se realizan en su plataforma a las autoridades fiscales.

Esta decisión del tribunal comunitario de Luxemburgo, informa el diario El País,  ha sido desfavorable a los argumentos de Airbnb, que originalmente no acató la ley regional aprobada en 2016, donde se opuso alegando que esa disposición era contraria al derecho comunitario.

Explica que cuando las autoridades de Bélgica solicitaron esa información en 2017, Airbnb Ireland (la matriz europea de la compañía estadounidense) se opuso a atender el requerimiento en dos ocasiones, lo que le valió nueve multas por importe de 10.000 euros cada una. Sin embargo, entre el primer requerimiento y el segundo, la tecnológica también presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional de Bélgica.

Los magistrados belgas, antes de decidir sobre la anulación de la norma, decidieron solicitar a finales de 2020 una consulta sobre el tema al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La consulta, básicamente, se refería a si se podía considerar que la directiva comunitaria de comercio electrónico (Directiva 2000/31), que es la que se aplica a empresas que operan en internet y en la que se amparaba Airbnb, puede aplicarse o no en disposiciones fiscales. Y también si obligar a la entidad a transmitir datos de las transacciones puede constituir una obstaculización de la libre circulación de servicios que protege el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El fallo del tribunal de Luxemburgo ha sido desfavorable a los argumentos de Airbnb.

En primer lugar, los jueces señalan que la disposición de transmitir la información “ha de considerarse indisociable” de la normativa que la recoge, y que esta es de carácter fiscal. Por tanto, está excluida de la directiva de comercio electrónico.

De hecho, lo que pide la normativa belga es que las empresas intermediarias de alojamientos turísticos faciliten los datos del establecimiento, el número de pernoctaciones y el número de unidades de alojamiento que ha explotado el año anterior para cobrar los impuestos correspondientes a los propietarios.

Esos gravámenes no se le aplican al intermediario, al que solo se le exige que guarde esa información un tiempo y la transmita cuando le es requerida.

Además, la sentencia sostiene que la disposición afecta por igual a cualquier prestador de servicios de intermediación inmobiliaria, no solo a empresas que operan en internet. Y por ello llega a la conclusión de que la norma no es discriminatoria.

El fallo del TJUE sí reconoce que la obligación legal de facilitar información afecta más a Airbnb que a otros intermediarios de alojamientos turísticos, pero señala que es “el reflejo del número más elevado de transacciones” que realiza y “de su cuota de mercado”. En todo caso, añaden los jueces, “los intermediarios como Airbnb memorizan los datos en cuestión” como parte de la operativa de su negocio, lo que hace que ese coste suplementario sea “reducido”.

El TJUE tampoco ve que la libre prestación de servicios dentro de la UE se vea comprometida por el hecho de que una norma obligue al intermediario a asumir un coste extra en un determinado lugar, siempre que la citada medida afecte por igual a todos los prestadores, “con independencia de su lugar de establecimiento y del modo en que realizan la intermediación”. Así que a expensas de lo que decida el Constitucional belga, la justicia europea no ve incompatibilidad entre las normas comunitarias y la ley regional belga que originó el litigio.

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