Comisión Aeroportuaria confirma aeropuertos no tienen deudas con CESAC
La Comisión Aeroportuaria emitió una resolución en la que establece que los operadores de los aeropuertos privados y concesionados no tienen que erogar recursos a favor de Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria y Aviación Civil (CESAC), porque la Ley 183-11 que crea el CESAC, establece claramente el origen y fuentes de los recursos que recibe esa entidad. Con esta medida, este órgano colegiado rectifica una decisión adoptada por la pasada administración a solo 11 días de cesar en sus funciones por el cambio de gobierno (16 de agosto del 2020), y que había sido tildada por los operadores aeroportuarios como una retaliación.
La resolución dejada sin efecto reclamaba el pago de una cuantiosa deuda a los operadores de aeropuertos en favor de la CESAC; anteriormente, en virtud del decreto 203-03 de marzo del 2003, el cual quedó sin efecto como resultado de la entrada en vigencia del decreto 225-07 emitido en abril del 2007, era responsabilidad de los operadores aeroportuarios el cobro de una tasa de US$1.25 y aportarlos al presupuesto del entonces Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria (CESA)
La Asociación Dominicano de Aeropuertos (ADA) pidió en julio pasado a CESAC que certificara la existencia de alguna deuda de los aeropuertos y ente de seguridad certificó el 14 de julio que en sus registros contables no estaba registrada ninguna deuda de los aeropuertos.
Con esa certificación ADA pidió a la Comisión Aeroportuaria, organismo superior del Departamento Aeroportuario, dejar sin efecto la resolución 6807 que planeaba la existencia de supuesta deuda, decisión que fue adoptada finalmente en su reunión de hoy. Adicionalmente, se solicita a esta entidad de seguridad emitir un informe actualizado sobre el cumplimiento de las medidas la seguridad en los aeropuertos.
NO EXISTE SUPUESTA DEUDA
La Resolución 6807, del 5 de agosto de 2021, emitida por esta Comisión Aeroportuaria, queda sin efecto dice la nueva resolución, porque “ha podido comprobarse en base a los textos legales, opiniones y certificaciones” de los organismos correspondiente, “que no existe obligación legal de pago alguna, con cargo a los explotadores y operadores aeroportuarios” en favor del CESAC.
Mediante el decreto 225-07 se estableció una tasa aeronáutica y una tasa aeroportuaria de US$13.75, respectivamente, por pasajero entrando o saliendo que las aerolíneas debían retener y pagar la aeronáutica al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y la aeroportuaria a los operadores de aeropuertos; en el 2008 se aprobó el decreto 655-08 que estableció la suma de US$15.00 por pasajeros para las tasas aeronáuticas y aeroportuarias, correspondiendo al CESAC US$1.00 de la tasa aeronáutica, suma que fue aumentada a US$1.50 en el 2009 por el decreto 876-09 y que le es transferida por el IDAC desde entonces.
En julio del 2011, indica la Comisión Aeroportuaria se revisó la ley sobre Seguridad Aeroportuaria y Aviación Civil y en su artículo 39 establece que el presupuesto de CESAC debe cubrirse con los recursos generados por el decreto 876-09 y las partidas que le sean asignada en el Presupuesto General del Estado. Establece también que los aeropuertos deben suministrar y dar mantenimiento a los equipos y sistemas de seguridad y ponerlos bajo control del CESAC.
OCHO AÑOS DE CAMBIOS
Esta evolución que cubre el período 2003-2011, explica la Comisión Aeroportuaria, establece claramente que el decreto 203-03 dejó de tener efecto y desde el 2007 no corresponde a los operadores de aeropuertos efectua pago alguno al CESAC.
En la actualidad dice la Comisión, los únicos cargos que hacen las aerolíneas en los boletos son US$15 como tasa aeronáutica y US$16.30 como tasa aeroportuaria, recursos que van al Estado (US$15.00), a los aeropuertos (US$15.00), al Departamento Aeroportuario (US$1.15) y al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (US$0.15). La Junta de Aviación Civil (JAC), dice la Comisión Aeroportuaria, certificó a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, que desde la entrada en vigencia del Decretó 225-07 que sustituyó al 203-03, “ningún aeropuerto privado o concesionado aplica la tasa en cuestión” de US$1.25 por pasajero entrando o saliendo que es la que se alega origina la supuesta deuda.