Back

Aviso del Banco Central

El Banco Central de la República Dominicana hace del conocimiento a las entidades de intermediación financiera, a los agentes económicos y al público en general, que como parte de la adopción del esquema de política monetaria basado en metas explicitas de inflación,  la Junta Monetaria dispuso mediante la Segunda Resolución del 20 de diciembre de 2012, modificar los mecanismos de liquidez de corto plazo consistentes en  depósitos remunerados de corto plazo, para captar excedentes de liquidez de las entidades de intermediación financiera y en créditos de corto plazo, donde las entidades de intermediación financiera acceden a liquidez del Banco Central.

Con estas modificaciones se fortalece la instrumentación de la política monetaria, al tiempo  que se induce a una mayor dinamización del mercado interbancario, de las subastas de letras de corto plazo y se facilita un manejo más eficiente de la liquidez diaria del sistema financiero.

En ese sentido, a partir del 4 de febrero de 2013, la tasa de interés de política monetaria, que indica la postura monetaria del Banco Central será una tasa de referencia para las operaciones de contracción y de expansión monetaria del Banco Central al plazo de 1 (un) día hábil, con el objetivo de adecuar la liquidez de la economía en el corto plazo.

Las operaciones de contracción monetaria, es decir para absorber la liquidez excedentaria de las entidades de intermediación financiera, se realizarán por medio de dos mecanismos:

a) Subastas de Letras a 1 (un) día hábil a una tasa de rendimiento máxima equivalente a la tasa de interés de política monetaria del Banco Central;

b) Facilidad Permanente de Depósitos Remunerados de Corto Plazo a 1 (un) hábil a una tasa de interés equivalente a la tasa de política monetaria del Banco Central menos 2.0 puntos porcentuales.
Asimismo, las operaciones de expansión monetaria, es decir para proveer liquidez a las entidades de intermediación financiera, se realizarán por medio de dos mecanismos:

a) Subastas de Repos a 1 (un) día hábil a una tasa de interés mínima equivalente a la tasa de política monetaria del Banco Central;

b) Facilidad Permanente de expansión a 1 (un) día hábil a una tasa de interés equivalente a la tasa de política monetaria del Banco Central más 2.0 puntos porcentuales.

Con esta iniciativa el Banco Central ratifica su compromiso con el fortalecimiento de los instrumentos de política monetaria, como es habitual en los bancos centrales con esquemas de metas explícitas de inflación, lo cual contribuirá al mantenimiento de la estabilidad y al logro de su objetivo de inflación, al tiempo que se coloca a nivel de las mejores prácticas internacionales de la banca central moderna.

No es permitido copiar el contenido de este portal.