
Tribunal Constitucional confirma sentencias que descartan construcción de aeropuerto en Punta Cana
El Tribunal Constitucional (TC), desestimó los recursos de revisión interpuestos por el consorcio Aeropuerto Internacional Bávaro (AIB), en el Distrito Municipal de Punta Cana, contra las dos sentencias de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que habían desestimado los intentos de anular los actos administrativos del Estado dominicano, que descartaban ese proyecto por no cumplir con las regulaciones establecidas. Estaría ubicado a 5 minutos de vuelo de la terminal existente.
Al emitir la sentencia TC/0496/25, finaliza y reafirma las decisiones adoptadas en la Sentencia núm. SCJ-TS-23-01451, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023); y la Sentencia núm. SCJ-TS-24-0479, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
La decisión, adoptada por mayoría calificada del pleno del TC, desestima los alegatos de AIB sobre supuestas vulneraciones al debido proceso, al principio de imparcialidad judicial y al derecho de defensa, entre otras quejas de orden constitucional, y valida las decisiones de la SCJ que ratificaban la legalidad de la Resolución 024/20 del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que declaró lesiva al interés público una decisión previa del propio IDAC que autorizaba el inicio del proyecto aeroportuario en Bávaro.
La sentencia fue aprobada por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier; Miguel Valera Montero, José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y Domingo Gil aprobado con voto salvado. Y tuvo los votos disidentes de los magistrados Alba Luisa Beard Marcos y José Alejandro Vargas Guerrero.
En sus fundamentos, el TC concluye que no se produjeron violaciones al debido proceso, ni al principio de imparcialidad judicial, ni al derecho de defensa, como alegaba el consorcio.
Asimismo, valida la Resolución 024/20 del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que había declarado lesiva al interés público una comunicación previa del mismo IDAC que autorizaba el inicio del proyecto. El decreto presidencial que respaldaba el contrato también fue derogado por el Poder Ejecutivo, tras una sentencia de la SCJ que lo declaró ilegal.
La sentencia expone múltiples irregularidades en el proceso de aprobación del AIB, donde se identificaron fallas graves que van desde la ausencia de licitación hasta la intervención indebida del Poder Ejecutivo.
Entre ellas, AIB presentó su solicitud de autorización ante la Comisión Aeroportuaria, órgano sin competencia legal para aprobar aeropuertos, en lugar de hacerlo ante el IDAC.
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 270-20 que designaba directamente a AIB como desarrollador del proyecto, sin agotar los procesos establecidos.
Ausencia de licitación: No se realizó un concurso público, a pesar de tratarse de una obra de uso público. Esto, según el Tribunal, violó los principios de legalidad, transparencia e igualdad consagrados en la Ley 47-20 sobre Alianzas Público-Privadas y la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones.