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TSA dice Comisión Aeroportuaria no tiene facultad legal para aprobar un aeropuerto

La sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que anula la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) que confirma la decisión de la Comisión Aeroportuaria de otorgar la no objeción para el Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), indica que esta entidad no tiene facultad legal para aprobar la construcción de un aeropuerto privado.

Es la segunda sentencia de esta corte que desestima el proceso seguido en los meses finales del pasado gobierno para autorizar un nuevo aeropuerto en Punta Cana, a escasos minutos de vuelo del que ya existe y actualmente reciben un promedio de unas cinco mil aeronaves mensuales.

La decisión del TSA indica que la Ley 8 sobre aviación civil establece que solo el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAD) está autorizado para aprobar la construcción de aeropuertos. Esta corte, además, en septiembre pasado emitió una sentencia en la que aprueba la decisión del IDAC de cancelar la aprobación de la pasada administración al aeropuerto promovido por el Grupo Abrisa que encabezan los hermanos Hazoury, promotores también del complejo turístico Cap Cana.

La sentencia fue notificada el 22 de noviembre pasado, firmada por los magistrados Franklin E. Concepción Acosta, Juez Presidente; Mildred I. Hernández Grullón, Jueza, Bayoan A. Rodríguez Portalatin, Juez; y Lassunsky D. García Valdez, Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo.

LOS HECHOS

La Comisión Aeroportuaria, dependiente del MOPC emitió el 23 de enero del 2020 la resolución 6796, dando la no objeción a la construcción del proyecto denominado Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB). El 5 de marzo la Corporación Aeroportuaria del Este, CAE, empresa propietaria del Aeropuerto Internacional Punta Cana (PUJ) presentó un Recurso de Reconsideración de resolución; y el 8 de abril la Comisión ratificó su apoyo al AIB.

La CAE respondió el 30 de abril acudiendo al MOPC con un Recurso Jerárquico contra la resolución que confirmó el apoyo al nuevo aeropuerto, y el 12 de junio del 2020 el Ministerio rechazó el recurso. 

Pero al procesar el último intento, Obras Públicas (con Gonzalo Castillo como titular) no cumplió el debido proceso, omitiendo notificar la documentación presentada por AIB a la entidad propietaria del PUJ.

La CAE acudió al Tribunal Superior Administrativo (TSA) para que declarará nula la resolución del MOPC que confirma la decisión de la Comisión del 23 de enero del 2020.

LOS ARGUMENTOS

La corte señala en la sentencia que la Comisión Aeroportuaria “debió de dar cumplimiento a un debido proceso administrativo, de manera determinada el derecho de participación” de la CAE, por lo que “al no hacerlo, vulneró el derecho de defensa” de la CAE, y en consecuencia “el debido proceso administrativo, como manda el artículo 69, numeral 10 de la Constitución de Dominicana”.

El TSA señala en su sentencia que el MOPC “omitió ponderar de manera efectiva” los argumentos “mantenido a lo largo del proceso recursivo que rodea la decisión impugnada”, y “ha incurrido en la ausencia y deficiencia de motivación”.

Destaca que no ha explicado “muy especialmente a la falta de calidad de la Comisión Aeroportuaria” para “haber otorgado la conformidad y no objeción con el proyecto del Grupo Abrisa”, porque la Ley 8, “no le otorga a la Comisión Aeroportuaria, la facultad de autorizar el establecimiento de aeropuertos de iniciativas privadas, puesto que es una potestad exclusiva del Instituto Dominicano de Aviación Civil” (IDAC).

El TSA señala que el MOPC “realizó una interpretación errada” de las leyes y regulaciones aplicables, y también violó el “debido proceso” y  el “deber de motivar las decisiones”, en “total detrimento a los intereses de la Corporación Aeroportuaria del Este”.

DERECHO VULNERADO

La sentencia indica que la corte después de examinar los argumentos de las partes y los hechos “ha podido apreciar que la Comisión Aeroportuaria, antes de emitirse la decisión impugnada por ante Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), debió de notificar el Escrito de Defensa presentado por las entidades Grupo ABRISA y Aeropuerto Internacional de Bávaro, S.A.S. en ocasión del Recurso de Reconsideración” presentado por la CAE.

También, que la Comisión Aeroportuaria debió de dar cumplimiento a un debido proceso administrativo, de manera determinada al derecho de participación de la CAE, y “al no hacerlo, vulneró” su derecho de defensa, “y en consecuencia el debido proceso administrativo, como manda el artículo 69 numeral, 10 de la Constitución de Dominicana.

Señala el TSA, que “ante estas circunstancias de la especie, como de los hechos comprobados por esta Cuarta Sala previamente, se procede a revocar la Resolución núm. 007/2020 de fecha 12 de junio del 2020 emitida por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), por la misma subvertir el orden constitucional, al no cumplir con el debido proceso”.

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