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MITUR permitirá el tránsito hasta la 5:00 pm los fines de semanas personas hospedadas en hoteles

El Ministerio de Turismo permitirá el regreso con tránsito hasta las 5:00 de la tarde los fines de semanas para aquellas personas que se encuentren hospedados en hoteles y establecimientos turísticos.

Mediante la Resolución DJ-002/2021 firmada por David Collado, Mitur explica que los favorecidos con esta disposición deberán presentar Cédula de Identidad o pasaporte, Voucher de checkout del hotel o una factura de salida de la instalación hotelera.

En el caso de los traslados desde y hacia los aeropuertos en territorio nacional explica podrán realizarse presentando la Cédula de Identidad o pasaporte y el  itinerario del vuelo de el o los pasajeros.

DISPOSITIVOS

El Ministerio de Turismo permitirá el regreso con tránsito hasta las 5:00 de la tarde los fines de semanas para aquellas personas que se encuentren hospedados en hoteles y establecimientos turísticos.

Mediante la Resolución DJ-002/2021, Mitur explica que los favorecidos con esta disposición deberán presentar Cédula de Identidad o pasaporte, Voucher de checkout del hotel o una factura de salida de la instalación hotelera.

En el caso de los traslados desde y hacia los aeropuertos en territorio nacional explica podrán realizarse presentando la Cédula de Identidad o pasaporte y el  itinerario del vuelo de el o los pasajeros.

PRIMERO: ESTABLECER como al efecto ESTABLECE que se permitirá el regreso con tránsito hasta las 5:00 PM para aquellas personas que se encuentren hospedados en hoteles y establecimientos turísticos y su salida o checkout deba realizarse durante el fin de semana, siempre y cuando puedan mostrar a las autoridades competentes estos documentos: 1) Cédula de identidad o pasaporte, 2) Voucher de checkout del hotel o una factura de salida de la instalación hotelera. Ambos documentos deberán contener la siguiente información: i) logo; ii) nombre del hotel, ii) nombre de la persona hospedada en la instalación hotelera; y iii) fecha de salida. Cada familia o grupo debe tener al menos un documento de salida por vehículo, en el entendido de que el documento de salida debe ser por habitación.

PÁRRAFO I: INSTRUIR a los hoteles a implementar una forma segura y expedita para implementar estas medidas.

PÁRRAFO II: En el caso de las personas hospedadas en villas o apartamentos alquilados, deberán presentar lo siguiente: 1) Cédula de identidad o pasaporte; 2) Constancia de reserva emitida por la Agencia de Viajes o Tour Operador la cual debe indicar la siguiente información: i) nombre y el logo de la Agencia o Tour Operador; ii) nombre de la persona que alquila; iii) fecha de entrada y salida.

SEGUNDO: ESTABLECER como al efecto ESTABLECE que los traslados desde y hacia los aeropuertos en territorio nacional podrán realizarse presentando los siguientes documentos: 1) Cédula de identidad o pasaporte; 2) itinerario del vuelo de el o los pasajeros.

TERCERO: DISPONER como al efecto DISPONE que los hoteles no podrán realizar actividades como fiestas, conciertos, u otros eventos similares durante el período comprendido desde el día 11 de enero del año 2021 hasta el 26 de enero del año 2021.

CUARTO: DISPONER como al efecto DISPONE que los restaurantes ubicados dentro de hoteles y establecimientos turísticos deberán operar en estricto cumplimiento a las disposiciones de los protocolos de vigentes, en este sentido de manera enunciativa y no limitativa deben: i) tomar la temperatura a la llegada de los clientes; ii) asegurar el uso de mascarillas cuando los clientes transiten dentro del restaurante a otras áreas de servicios; iii) no permitir clientes utilizando el área del bar; iv) asegurar que en el interior del restaurante las mesas se encuentren colocadas a dos metros (2.0 Mts) de distancia, y si es terraza a uno punto cinco metros (1.5mts) de distancia entre mesas; v) monitorear cada hora la debida ventilación de los espacios cerrados; vi) mantener los niveles de música no mayor a setenta decibeles (70 dB (A)), vii) cumplir con un aforo de cincuenta por ciento (50%) de su capacidad instalada.

PARRAFO: Los restaurantes que se encuentran ubicados fuera de las instalaciones hoteleras deben tener un aforo de cincuenta por ciento (50%). Adicionalmente tendrán un oficial de cumplimiento del protocolo, quien velará por el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria tales como: i) tomar la temperatura a la llegada de los clientes; ii) asegurar el uso de mascarillas cuando los clientes transiten dentro del restaurante a otras áreas de servicios; iii) no permitir clientes utilizando el área del bar; iv) asegurar que en el interior del restaurante las mesas se encuentren colocadas a dos metros (2.0 Mts) de distancia, y si es terraza a uno punto cinco metros (1.5mts) de distancia entre mesas; v) monitorear cada hora la debida ventilación de los espacios cerrados; vi) mantener los niveles de música no mayor a setenta decibeles (70 dB (A)).

QUINTO: DISPONER como al efecto DISPONE que los servicios de excursiones turísticas deben realizarse dentro del marco de las disposiciones establecidas en el Decreto No. 7-21, de fecha 8 de enero del año 2021, el Protocolo Nacional de Gestión de Riesgo de Salud frente al COVID-19, del Sector Turismo y dentro del horario del toque de queda establecido.

SEXTO: ESTABLECER como al efecto ESTABLECE que durante el período comprendido desde el día 11 de enero del año 2021 hasta el 26 de enero del año 2021, se estarán llevando inspecciones recurrentes a los establecimientos turísticos para garantizar el cumplimiento de las medidas aquí establecidas.

SEPTIMO: ESTABLECER como al efecto ESTABLECE que, ante la inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, el Ministerio de Turismo aplicará las sanciones administrativas correspondientes establecidas en la Ley No. 541 Orgánica de 26 de diciembre del año 1979 y sus reglamentos de aplicación.

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