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Disponen restaurantes estén abiertos de 6:00 AM a 8:00 PM

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social dispuso que los establecimientos de expendio al público de alimentos y bebidas alcohólicas, del tipo colmados, cafeterías, tiendas de bebidas alcohólicas, tiendas de abastos y bodegas de venta al detalle o similares, así como restaurantes operen solamente en horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.

Explica que los restaurantes y colmados podrán realizar entregas a domicilio hasta las 09:00 PM

Además, que los establecimientos comerciales aseguren que dentro de sus instalaciones circulen las personas guardando una distancia interpersonal mínima de 1.5 metros.

Además, cumplir la disposición oficial del uso obligatorio y adecuado de mascarillas como medida para controlar la propagación del COVID-19.

Advierte que los establecimientos comerciales son responsables de hacer cumplir todas las medidas de higiene y seguridad dispuestas para controlar la propagación del COVID-19.

En ese sentido, dice que son responsables en garantizar que el personal cuente con las condiciones para el correcto lavado de manos, desinfección de equipos e instrumentos necesarios para la realización de sus deberes, así como de sus áreas y entorno de trabajo.

Además, cumplir con las normas relativas a control sanitario del acceso a las instalaciones y desinfección de áreas; control en el acceso de personas a fin de gestionar la capacidad máxima que permita el distanciamiento físico interpersonal establecido y el cumplimiento de las medidas de bioseguridad, entre otras.

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