Empresa Punta Cana-Macao le gana el caso a EDE-Este
El Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo determinó que la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDE-Este) no tiene razón en su reclamo por la zona de concesión que opera el Consorcio Punta Cana-Macao (CEPM), en el área turística de la provincia La Altagracia, por considerar que el contrato se enmarca dentro del sistema jurídico administrativo, las leyes y la Constitución.
Así lo establece falicitado CEPM, el cual da cuenta de que mediante sentencia 167-2008, de fecha 22 de diciembre de 2008, la segunda sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo rechazó la acción en nulidad interpuesta por EDE Este contra el contrato de concesión definitiva otorgado por el Estado, a través de la Comisión Nacional de Energía (CNE), al CEPM, por improcedente y mal fundado y, en consecuencia, ordenó que se mantengan todos los efectos jurídicos.
Explica que desde 1992 CEPM opera el primer proyecto de un circuito privado no interconectado de suministro de electricidad.
El 23 de enero del 2008 EDE-Este depositó una acción en nulidad en contra del contrato de concesión definitiva del CEPM bajo el alegato de que se afectaban sus derechos de concesión en la zona.
No obstante, en vista de que la empresa opera un sistema aislado, mientras que EDE-Este un sistema conectado al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), hacía imposible que las operaciones de una afectaran a la otra.
Indica que aunque a EDE Este se le concedió la distribución en las áreas donde la antigua CDE tenía instaladas redes, la empresa tenía la obligación de delimitar su área de concesión definitiva, pero no lo hizo. (LD/DL-16).